Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “GARDES DANIEL EMILIO Y OTRO/A C/ DI PIETRO FRANCISCO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90662-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito de aclaratoria del 20/3/23.
CONSIDERANDO.
Esta Cámara ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso se produjo un error material ya que este Tribunal decidió en la sentencia del 8/3/23: “a. declarar nula la regulación de honorarios del 18/7/22 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. H. en la suma de 80 jus”.
Cuando en realidad, de acuerdo a los fundamentos dados en la primera cuestión debió decir declarar nula la regulación de honorarios del 18/8/22 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. H. en la suma de 104,06.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el abog. H. del 20/3/23 y corregir la decisión del 8/3/23 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Aclarar que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 8/3/23 debe quedar redactada del siguiente modo: a. declarar nula la regulación de honorarios del 18/8/22 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. H. en la suma de 104,06.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 12:10:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:13:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:51:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6ièmH#.#B~Š
227300774003140334
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:51:17 hs. bajo el número RR-218-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/04/2023 10:51:27 hs. bajo el número RH-31-2023 por TL\mariadelvalleccivil.