Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “GARCIA, Ezequiel Pedro S/ SUCESION”
Expte.: -93656-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GARCIA, Ezequiel Pedro S/ SUCESION” (expte. nro. -93656-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 15/12/22 contra la resolución del 13/12/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Las apelantes del 15/12/22 cuestionan la resolución del 13/12/22, con fundamento en que la retribución por la tercera etapa a favor del abog. Galeazzi en función de una clasificación de trabajos realizada por este letrado, se efectuó sin correr el pertinente traslado -al menos- a las letradas apelantes.
En el mismo escrito las profesionales indican las tareas realizadas en relación a la tercera etapa del sucesorio, practican clasificación de trabajos, citan antecedente de este Tribunal y solicitan que se deje sin efecto la resolución apelada del 13/12/22 (v. escrito punto II del escrito de apelación).
b- Le asiste razón a las apelantes.
Cabe señalar que la resolución de fecha 13/12/22 se limitó a realizar una distribución de honorarios que correspondería a cada letrado en función de las etapas, pero sin asignar a cada trabajo el carácter de común, a cargo de la masa o particular a cargo del interesado (arts. 28.c y 35 de la ley 14.967).
Sin perjuicio de señalar que las clasificaciones de trabajos en las sucesiones en que interviene más de un letrado debe ser notificada a todos los interesados en sus domicilio reales, a fin de que tomen conocimiento personal dado que, con ello se decide si los honorarios, en todo o en parte, estarán a cargo de la masa o del respectivo interesado, según fueran considerados comunes o particulares, lo relevante ahora es que la resolución del 13/12/22 sólo se limitó a distribuir las tareas según las distintas etapas del juicio, pero sin la clasificación de trabajos previa con lo cual no quedó cumplimentado lo dispuesto en el artículo 35. c. párrafo 2do., de la ley citada, que dispone debe determinarse en la regulación, el carácter de común, a cargo de la masa, o de particular a cargo del interesado de los trabajos realizados (art. 34.5.b. cód. proc. y 35 citado).
De manera que, como la resolución atacada no contó con una previa clasificación de trabajos de los profesionales intervinientes, resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 y concs. del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Dejar son efecto la resolución del 13/12/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar son efecto la resolución del 13/12/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 11:31:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:07:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:19:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:34:52 hs. bajo el número RR-208-2023 por TL\mariadelvalleccivil.