Fecha del Acuerdo: 11/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “J. V. C/ J. M. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -93565-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “J. V. C/ J. M. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -93565-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajusta a derecho la resolución regulatoria del 31/10/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Los honorarios regulados con fecha 31/10/22 a favor de la Abogada del Niño son recurridos por exiguos por su beneficiaria mediante el escrito del 4/11/22, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, la regulación recurrida no consigna las tareas de la letrada, sino que remite sólo a la presentación de la demanda y a ponderaciones genéricas acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; y como esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Veamos, el presente juicio tramitó como sumario (v. providencia del 16/10/20), y desde el inicio de los presentes la abog. C. acredita las siguientes tareas: presentación de demanda (13/10/20), confección y presentación de cédulas y oficios (5/11/20, 27/5/21, 25/3/21, 12/8/21, 27/8/21, 1/9/21, 13/9/21, 1/8/22, 27/10/22), solicitud de nueva cédula (8/2/21, 1/3/21, 3/3/21), solicitud de oficio (24/4/21, 6/5/21, 22/6/21, 23/6/21, 24/6/21), solicitud para que se diligencie oficio (15/6/21), contestación de traslado (22/3/21), acompañó documentación (7/5/21), solicitó apertura de cuenta judicial (30/6/21), solicitó medidas (6/8/21), notificación de la menor (10/9/21), solicitó oficio a la Asesoría Pericial de La Plata (22/6/22, v. además escrito del 19/9/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, valuando la abundante actuación de la letrada en tanto llevó adelante la mayor parte del proceso, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 80 jus para todo el proceso; pero como en el caso, se llevó a cabo la primera etapa y parte de la segunda, debe armonizarse lo dispuesto por los arts. 9.I.1.f) y 28.b.i. lo que lleva a fijar un honorario de 45 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor cumplida por la letrada Correa (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
En lo que refiere a las tareas extrajudiciales (entrevista con la menor, viaje para acompañar a la menor a la Oficina Pericial para la extracción de muestras de ADN) a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada por ser la única respecto de la cual existe constancia (arts. 272 y 384 del cód. proc.).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 31/10/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. C. en la suma de 45 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 31/10/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. C. en la suma de 45 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 31/10/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. C. en la suma de 45 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2023 11:17:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:06:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2023 10:15:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2023 10:33:25 hs. bajo el número RR-206-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/04/2023 10:33:38 hs. bajo el número RH-29-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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