Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “MELGAR LORENA ERICA C/ MARTIN RAUL EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93700-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 4/12/22 contra la regulación de honorarios del 29/11/22.
CONSIDERANDO.
La abog. Navas mediante el escrito del 4/12/22 cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución del 29/11/22 y solicita la aplicación del art. 22 de la ley 14967.
Al respecto esta Cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
Y en el caso, hasta la imposición de costas del 22/9/22, la abog. Navas acreditó abundante labor que justifican la aplicación de ese mínimo legal, como la presentación de la demanda (4/8/22), confección y presentación de cédulas (18/8/22 y 29/8/22), solicitud de aplicación de medidas según lo normado por el art. 553 del CCyC. (3/9/22), contestación de traslados (10/9/22, 11/10/22), solicitud de fijación de astreintes (27/9/22 y 4/10/22; arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley cit.), de modo que el recurso planteado con fecha 4/12/22 debe ser estimado fijando los honorarios de la letrada en 7 jus (art. 34.4. cpcc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/12/22 y fijar los honorarios de la abog. Navas en 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:08:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:26:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:43:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/03/2023 13:44:01 hs. bajo el número RR-163-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/03/2023 13:44:10 hs. bajo el número RH-21-2023 por TL\mariadelvalleccivil.