Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “M. O. I. S/ ABRIGO”
Expte.: -93710-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 9/6/22 contra la regulación de honorarios del 24/5/22.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada por una medida de abrigo para la cual fue designada la abog. B., como Abogada del Niño, es recurrida con fecha 9/6/22 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
El abog. P. como representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios del 24/5/22 efectuada a favor de la Abogado del Niño y fijada en 10 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, desde la aceptación del cargo del 18/10/21, la letrada acredito las tareas consignadas en la resolución apelada escrito del 21/10/21 (donde su asistida presta consentimiento para la representación, pide medidas de prueba y solicita suspensión del pago de asignación familiar y beca), agregación de oficios diligenciados (del 24/11/21, 20/12/21), a las que sería oportuno agregar los trámites del confección y presentación de oficios (3/11/21, 5/11/21) solicitud de reiteración de oficios (31/1/22) y solicita agregación de oficio diligenciado (15/2/22; arts. 15.c y 16 de la ley 14967). Tareas que no fueron cuestionadas por el apelante.
De acuerdo a ello, y para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces, dentro de ese contexto, y meritando la labor de la letrada Bustos dentro del proceso de abrigo, los 10 jus fijados por el juzgado no parecen desproporcionados en relación a la labor desempeñada (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 9/6/22.
Regístrese. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:05:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:24:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/03/2023 13:37:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/03/2023 13:37:50 hs. bajo el número RR-158-2023 por TL\mariadelvalleccivil.