Fecha del Acuerdo: 27-02- 12. Reivindicación.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 28

                                                                                 

Autos: “MORALES RUBEN DARIO Y OTRA C/ BUSTOS ALBERTO OSCAR S/ REIVINDICACION”

Expte.: -87878-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de febrero de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORALES RUBEN DARIO Y OTRA C/ BUSTOS ALBERTO OSCAR S/ REIVINDICACION” (expte. nro. -87878-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 223, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria  de  f. 212 vta. ap. 4 contra la resolución de f. 208?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La vivienda está incluida en la noción de alimentos, pero el particular que es dueño del inmueble habitado por menores -y que no es padre ni pariente de ellos de manera que no es sujeto pasivo de la obligación alimentaria- no está jurídicamente obligado a tolerar su ocupación por éstos (arts. 265, 267, 367, 372 y concs. cód. civ.; art. 19 Const.Nac.).

Pero, en el caso,  tampoco el apelante es sujeto pasivo de la obligación alimentaria, habida cuenta que los menores de marras no son sus hijos (ver f. 211 vta.); eadem ratio, el apelante no es representante legal de  esos menores de modo que no puede actuar en su nombre (art. 57.2 cód. civ.).

Por ende,   debe ser cumplida la condena  recaída en  contra del apelante en este proceso de reivindicación (ver fs. 144/145 y 173/176 vta.), sin que le sea posible escudarse ilegítimamente  en la sobrevinientemente alegada  -y además no comprobada, ver informe social a fs. 204/205 vta.- ocupación del inmueble por algunos menores (v. también, dictamen de la Asesora de Incapaces, a fs. 207 y 219).

Juzgo, por fin, que Bustos, sobre la base del pretexto analizado, con abuso ha venido consiguiendo intencional e indebidamente  -además de modo inexcusable, art. 20 cód. civ.-, dilatar desde agosto de 2012 (ver fs. 191/vta.) el cumplimiento de una sentencia firme recaída en un proceso de conocimiento pleno iniciado en diciembre de 2009 (ver f. 15), razón por la cual ha penetrado  en un espacio en el que ya cabe la aplicación de una multa por temeridad y malicia, a él y a su abogado patrocinante -como fuera peticionado a f. 217 vta..5-, la que gradúo, hasta aquí,  en un valor equivalente a 10 Jus, a favor de la parte actora  (arts. 34.5.d y  45 cód. proc. y arg. arts. 508, 513 y 592 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación subsidiaria de f. 212 vta. ap. 4 contra la resolución de f. 208, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77);

b- imponer al apelante y a su abogado patrocinante una multa con valor equivalente a 10 Jus, a favor de la parte actora.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación subsidiaria de f. 212 vta. ap. 4 contra la resolución de f. 208, con costas al apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios;

b- Imponer al apelante y a su abogado patrocinante una multa con valor equivalente a 10 Jus, a favor de la parte actora.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Cúmplanse lo ordenado en los artículos 75 párrafos 3º y 4º de la ley 5827 y 6 de la Resolución 425/02 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Hecho, devuélvase.

                                                Silvia Ethel Scelzo

                                                                         Jueza

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                  Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 María Fernanda Ripa

       Secretaría

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