Fecha del Acuerdo: 9/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó

Autos: “MACHIAVELLI, MARTA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO S/USUCAPION”
Expte.: -91806-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MACHIAVELLI, MARTA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO S/USUCAPION” (expte. nro. -91806-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 18/11/2022 contra la resolución de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ha resuelto la Suprema Corte, que para que el pago efectuado por el acreedor posea efecto liberatorio debe consistir en el cumplimiento exacto y serio de la obligación con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia disponen las leyes vigentes en oportunidad de efectuarlo (conf. ‘Acuerdos y Sentencias’, 1991-I, 900 -entre otras-; SCBA LP B 58573 S 17/11/1999, ‘Rodríguez, Hugo Alberto c/ Municipalidad de Ituzaingó s/ Demanda contencioso administrativa’, en Juba sumario B88495).
En esas condiciones, el pago efectuado surte efecto liberatorio de la obligación dando lugar a un derecho patrimonial que requiere la protección constitucional a la propiedad. Es decir, que ese pago, así efectuado, surte pleno efecto extintivo que no permite revivir la obligación, en razón de originar una relación de naturaleza contractual entre acreedor y deudor, que determina el surgimiento de un derecho patrimonial que merece la garantía del artículo 17 de la Constitución nacional (doctr, SCBA LP B 64118 S 11/05/2011, ‘Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación). Coadyuvante: Cordeviola María Inés s/Demanda contencioso’, en Juba sumario B97951).
Por otra parte, desde antes y luego con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, es norma que los posibles efectos retroactivos que pudieran autorizar las leyes, en sentido material, se agotan ante derechos protegidos por garantías constitucionales (art. 7 segundo párrafo).
De consiguiente, si como dice el recurrente, el 07/09/2022 se libró oficio de transferencia a su cuenta por la suma de $844.759,30 correspondiendo $767.963 a honorarios y $76.796,30 a aportes de ley, considerando el valor del Jus a la fecha de dicha transferencia en la suma de $5.425,00 (conf. Ac. SCBA 4065/202299), y el acuerdo 4083/2022 que determinó un aumento del valor del Jus con carácter retroactivo, fue realizado y firmado por la SCJBA con fecha 21/9/2022, fecha en la cual su mandante ya había abonado y depositado la totalidad de los honorarios, de consumo con la normativa vigente al tiempo del pago, o que no aparece discutido, el mismo causó la extinción de la obligación y protegido ese efecto por el artículo 17 de la Constitución Nacional, no pudo ver afectado su efecto liberatorio, por la retroactividad impuesta a aquel Acuerdo (art. 260 del cód. proc).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pehuajó.
REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/03/2023 12:32:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/03/2023 13:20:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/03/2023 13:27:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/03/2023 13:27:19 hs. bajo el número RR-130-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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