Fecha del Acuerdo: 9/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó

Autos: “A., S. S/ DENUNCIA”
Expte.: -93649-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A., S. S/ DENUNCIA”(expte. nro. -93649-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 13/12/2022 contra la resolución del 28/11/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- En la resolución apelada del 28/11/2022 se decidió -frente a la solicitud de renovación de las medidas dispuestas el día 26/5/2022- disponer preventivamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento por parte de A.  S. y V.  S. al domicilio de la damnificada, de igual forma deberán abstenerse a realizar cualquier acto de perturbación y/o intimidación hacia la denunciante -inclusive por la vía telefónica, informática, aplicaciones móviles y/o redes sociales- (Conf. art. 26 inc. “a.2″ de la Ley 26.485), por un plazo de NOVENTA (90) DIAS, es decir, hasta el día 26/02/2023.
Como a esta altura ese plazo ya ha transcurrido, se ha tornado abstracta la apelación del 13/12/2022 contra aquella resolución (art. 34.4 cód. proc.).
2. Además, de la consulta del trámite de la presente causa en primera instancia mediante la MEV, a la fecha de este voto, se advierte que no hay nueva solicitud de renovación de medidas, ni ningún otro trámite pendiente.
En conclusión, como se adelantara, a esta altura se ha tornado abstracta la apelación tanto por haber vencido el plazo por el cual fue dispuesta la medida en la resolución apelada, y además, no hay un nuevo pedido que justifique su prórroga como se venía denunciando.
3. Las costas se imponen por su orden (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 13/12/202 contra la resolución del 28/11/2022, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14.967)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 13/12/202 contra la resolución del 28/11/2022, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/03/2023 12:32:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/03/2023 13:19:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/03/2023 13:25:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/03/2023 13:25:58 hs. bajo el número RR-129-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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