Fecha del Acuerdo: 1/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “M., L. C/ G., A. D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92537-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., L. C/ G., A. D. S/ ALIMENTOS”(expte. nro. -92537-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de fecha 26/11/2022 contra la resolución del 17/11/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Atendiendo lo requerido con la providencia del 7/7/2022, la apoderada de la parte demandada practicó su cuenta el 8/7/2022, por un importe total de 56.395.05.
De esta liquidación se dio traslado a la contraparte (v. providencia del 14/7/2022). El cual fue respondido por el apoderado de la parte actora, que, a su vez, formuló su propia liquidación, en la que arribó a un importe total de 170.520.47 (v. escrito del 27/7/2022).
De la impugnación referida se corrió traslado a la demandada (v. providencia del 3/8/2022), quien lo respondió el 9/8/2022.
Así quedó la causa en estado de resolver (arg. arts. 501 y 502 del cód. proc.).
Lo hizo el juzgado de familia, con la interlocutoria del 18/8/2022). Pero como esta alzada la revocó por prematura (interlocutoria del 27/10/2022), el juzgado de familia se expidió nuevamente el 17/11/2022.
El apelante se alza contra esta última resolución, formulando como único agravio que se resolvió la incidencia sobre el importe de deuda a pagar sin correr el traslado respectivo lo que afecta el derecho de defensa en juicio (v. escrito del 14/12/2022). Sin embargo, se desprende de la secuencia descripta en los párrafos precedentes, que la sustanciación que debía respetarse, se cumplió.
Para mayor énfasis: de la liquidación practicada por la demandada el 8/7/2022, por un importe total de 56.395.05, se corrió traslado a la contraparte, como se dijo, el 14/7/20022, quien la impugnó y con la respuesta a esa impugnación, sin más trámite, que la causa para resolver (Morello-Sosa- Berizonce, ‘Códigos…’, t. VI pág. 524, c). No hubo más traslados que correr.
Se desprende de lo dicho, que de ninguna manera le fue vedado al apelante controlar la cuenta presentada el 8/7/2022.
Y como el recurrente concentró sólo en esa errónea objeción, su crítica a la resolución apelada, dado que esta alzada no puede suplir al apelante en aquello que ha resignado cuestionar, la apelación debe ser desestimada (arg. arts. 260 y 266 del cód. proc.; SCBA, C 122573 S 11/08/2020, ‘Lago, Rodolfo Héctor c/ López, Abel Leandro y otros s/ Cumplimiento de contrato’, en Juba sumario B28439).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. Las costas se imponen al alimentante a fin de no mermar el poder adquisitivo de la cuota fijada (art. 68 segundo párrafo, del cód. proc.) y se difiere aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto. Las costas se imponen al alimentante a fin de no mermar el poder adquisitivo de la cuota fijada y se difiere aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/03/2023 11:27:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2023 12:31:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2023 13:00:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/03/2023 13:00:50 hs. bajo el número RR-98-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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