Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
________________________________________________
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
________________________________________________
Libro: 44- / Registro: 33
________________________________________________
Autos: “M. BILBAO Y CIA. SAAICI Y F. S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -88414-
________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 5 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1151/1168 vta. contra la sentencia de fs. 1127/1132 vta..
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio“ y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, se ha cumplido con el depósito previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal en el máximo legal allí estipulado y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (SCBA, Rc. 116752, 11-07-2012, “Borsani, María Sol c/ Mattera, Juan y ot. s/ Incidente de revisión”, ver texto en sistema informát. Juba; arts. 280 1º párr. Cód. Proc, texto según art. 1º Ac. 3590/12 del Tribunal indicado; fs. 1091/1099, 1127/1132 vta., 1148/1149 y 1151 vta. in capite).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1151/1168 vta. contra la sentencia de fs. 1127/1132 vta..
2- Tener por depositada en mesa de entradas la suma de $500 para gastos de franqueo (art. 282 CPCC; f. 1169).
3- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante luce a f. 1148 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).
4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Silvia E. Scelzo
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría