Fecha del Acuerdo: 22/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “S. A., C. C/SUAREZ DIEGO CARLOS Y OTRA S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93624-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 26/12/22 contra la regulación de honorarios del 11-10-22, concedido con fecha 27-12-22.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios practicada a favor de la abog. T., como Abogada del Niño, es cuestionada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, exponiendo en ese mismo acto los motivos de sus agravios en tanto la considera elevada (art. 57 de la ley 14967).
Para llegar a la retribución cuestionada de 22,5 jus el juzgado consignó como tareas llevadas a cabo: la demanda y la confección y presentación de cédulas -que se desprenden de los trámites electrónicos de fechas 13/9/22 y 16/9/22- (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Entonces, teniendo en cuenta que el art 9 inc. 1 ap. m de la Ley 14.967 prevé 45 Jus para quienes transitan todas las etapas en causa de Cuidado Personal y Régimen comunicacional y que la actuación de la Abogada del Niño se limitó a actuación dentro de la primera etapa del proceso, conforme art. 28 inc. b de la Ley 14.967, habríamos de partir del 50% de lo previsto por la ley arancelaria, a saber: 22,5 Jus para regular los honorarios (arts. 34.4. cód. proc. y arts. y ley cits.).
Que en virtud de ello, teniendo presente que la actuación de la letrada ocupó la primera etapa del proceso sumario (v. providencia del 14/9/22) en los términos del art. 28.1.b. de la ley 14967 (presentación de demanda y cédulas; arts. 15.c. y 16 ley cit), los 22,5 jus fijados por el juzgado no resultan ni bajos ni altos en relación a la labor cumplida (art. 1255, CCyC.; art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 26/12/22.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2023 11:56:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2023 12:19:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2023 12:45:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248800774003094677

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2023 12:46:02 hs. bajo el número RR-59-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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