Fecha del acuerdo: 8/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “V. M. L. Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -92347-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “V. M. L. y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -92347-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 12/10/2022 contra la resolución del 5/10/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El artículo 657 del Código Civil y Comercial, al que se sometió la decisión, prevé el otorgamiento de la guarda a un pariente, lo que sólo puede ocurrir en casos de “especial gravedad”, y por el plazo de un año prorrogable por razones fundadas por un período igual, vencido el cual, el juez de debe decidir la situación mediante otras figuras que se regulan en el código. Lo cual, por supuesto, que esta última decisión pueda tomarse, sin agotarse el plazo máximo acordado por la ley. Con respecto a lo expresado en los agravios, diferentes informes producido por el equipo interdisciplinario del juzgado, dan cuenta de la situación que ha llevado a decretar nuevamente la guarda, en términos similares a cuando fuera acordada el 30/12/2020.
En tal sentido, puede mencionarse el informe del 15/3/2022, que relata y evalúa, desde la especialidad de los peritos, la entrevista mantenida el 11/03/2021 con las niñas María Luz y Amparo Villarreal de 10 y 8 años respectivamente y por otra parte con su abuela, la Sra. Liliana Suárez, quienes se presentan con disposición y apertura a dialogar. Observándose como necesario resguardar la integridad psico-física de las niñas, garantizando la tranquilidad emocional de las mismas desde que ponen en palabras la necesidad y ganas de ver a su madre aunque sosteniendo la convivencia con su abuela por el momento, sugiriendo la continuidad de la guarda judicial establecida en cabeza de la abuela materna con las mencionadas condiciones de contacto materno, siempre y cuando estén dadas las condiciones y el deseo de la Sra. Cepeda para ello.
Más cercanamente, en el informe del 13/4/2022, las peritos exponen que resulta clara y explícita la posición de las niñas, su pedido y los resguardos necesarios para poder avanzar en relación a la solicitud de la Sra. Cepeda, cabe considerar también que desde un posicionamiento materno que presenta dificultad para observar las necesidades de sus hijas, volviéndolas a exponer a nuevas evaluaciones debido a que ella no logra reconocer sus propias dificultades, acusando a terceros, difícilmente podrá mejorar en su vínculo con las mismas o abordar estas problemáticas. En este marco de situación, someter a las niñas a nueva evaluación aparece como un grave perjuicio ya que además de sobre exponerlas innecesariamente, una nueva evaluación puede ser interpretada como restando valor a su palabra. Asimismo, realizarla en presencia de su madre, quien no ha medido su enojo frente a ellas en otras oportunidades (según las niñas contaron, por ejemplo en referencia a la agresión que la misma realizó a Fogtmann, pareja de su abuela adelante de ellas), así como tampoco frente a los propios agentes judiciales, difícilmente pueda resultar una evaluación objetiva y libre de presiones como la misma pretende.
La entrevista en el domicilio de la progenitora de Ma. Luz y Amparo Villarreal, reclamada por la asesora de incapaces (v. dictamen del 20/5/2022), fracasó la pautada para el 16/6/2022. Luego, convocada Yamila Cepeda junto con sus hijas a la sede del juzgado, el 2/8/2022, no se presentó. En su dictamen del 4/8/2022, el equipo técnico entiende que la seguridad que requieren las niñas María Luz y Milagros Villarreal para una crianza saludable y sin riesgos no puede ser ofrecida por la Sra. Cepeda de forma individual, requiriendo el apoyo de la abuela de las niñas para tal fin, como se viene llevando a cabo en la actualidad, a través de la división de las tareas y responsabilidades del cuidado compartidas.
Tampoco se presentó al turno requerido en el hospital municipal para reiniciar su tratamiento psicológico (v. archivo del 5/8/2022.
Finalmente en cuanto a la asesora de incapaces, en función de las constancias de autos, los informes periciales obrantes y compartiendo las manifestaciones de la abogada de las niñas, evocando lo ya dictaminado el 30/09/22 en favor del otorgamiento de la guarda cuestionada, sostengo tal criterio, solicita por ende se confirme el decisorio de fecha 5 de octubre del corriente.
De momento, pues, a tenor de los informes y dictámenes producidos en el tramo analizado, no aparece margen para revocar la resolución apelada, a tenor de los argumentos vertidos en los agravios (arg. art. 260 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. Con costas (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto. Con costas y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/02/2023 12:50:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2023 12:50:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/02/2023 13:10:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2023 13:10:46 hs. bajo el número RR-24-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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