Fecha del acuerdo: 7/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “MIÑO ANGEL ROBERTO Y OTRO/A C/ DIAZ PEDRO ORLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93402-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios en Cámara del 6/12/22.
El diferimiento del 14/11/22.
CONSIDERANDO.
El abog. Cerenignana solicita la regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante este tribunal mediante el escrito del 6/12/22.
Sin embargo, -s.e. u o.- de las constancias de autos no surge que previamente se hayan retribuido los trabajos llevados a cabo en la instancia inicial (art. 34.5.b. cód. proc.).
Es que si bien la nueva normativa arancelaria para las regulaciones de honorarios en la segunda instancia manda regular “dentro de la escala aplicable al proceso de que se trate” (art. 31 ley 14967), a fin de no quebrantar el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), previo a regular honorarios por la labor llevada a cabo ante este Tribunal deben ser regulados los de primera instancia, sobre los que, en concreto, debe aplicarse la escala (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.; art. 31 de la ley arancelaria vigente; v. esta cám. 10/12/21 92211 “Santurión c/ Paredes” Alimentos”, RR-321-2021).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento del 14/11/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 51 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/02/2023 12:04:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2023 13:17:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2023 13:22:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235700774003085433
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/02/2023 13:22:53 hs. bajo el número RR-22-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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