Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “S. A. E. S/ GUARDA A PARIENTES”
Expte.: -93596-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 28/11/22 contra la regulación de honorarios del 31/10/22.
CONSIDERANDO.
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 28/11/22 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la Abogada del Niño A. E. S., fijado en 15 jus.
Y esos 15 Jus constituyen una recompensa elevada en relación a la tarea desarrollada por la profesional, las que fueron consignadas en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante (arts. 15.c. y 16 ley 14967).
Es que tratándose de un proceso de guarda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para esos procesos un mínimo de 40 jus (art. 9.I.1.l). La cual debe armonizarse además con la tarea desarrollada por la abog. P. que laboró desde el inicio del juicio (art. 16 incisos b.c. y g. de la misma ley).
Entonces, teniendo en cuenta la labor detallada en la resolución apelada, parece más equitativo fijar 13 jus como retribución profesional para la abog. G. (arts. 2, 3, 7 y 1255 CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 28/11/22 y fijar los honorarios de la abog. G. en 13 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 51 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:53:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:00:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:08:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/12/2022 12:09:07 hs. bajo el número RH-157-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/12/2022 12:09:22 hs. bajo el número RR-987-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.