Fecha del Acuerdo: 20-10-11. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 349

Autos: “MEACA, ABEL IGNACIO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE PESOS”

Expte.: -87867-

 

      TRENQUE LAUQUEN,  20 de octubre de 2011.    

      AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación  de  foja 265  “por altos”, articulado por el banco demandado condenado en costas, contra la regulación de fojas 262/vta..

      Y CONSIDERANDO.

      Que la causa siguió el trámite del juicio sumario, cumpliéndose las dos etapas que señala el artículo 28.B del decreto-ley 8904/77, a saber: demanda y su contestación, y actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta la terminación del juicio en primera instancia (fs. 66/67, 81bis/vta. 86/88, 207/211, 214/215,etc.).

      En consonancia, a los  fines  arancelarios deben aplicarse los arts. 13, 14, 16, 21, 26 segunda parte, 28 .b.1 y 2 y concs. del  decreto-ley mencionado.

      Ahora bien, dentro de ese esquema, resulta que el abogado Vicente, como apoderado de la parte actora, ha llevado a cabo la mayor parte de las tareas, como se desprende de fojas  17/31, 32/34, 37, 63/65, 81bis/vta.  132, 138/139, 140, 167, 192, 207/211 -entre  otras-. En tanto que las del abogado  Riccioppo, actuando por la misma parte,   se  circunscribieron a  las presentaciones de fojas 214, 215,  223, 225, 231/vta., 232, 233 y 236.

      En el caso de la demandada, fue la abogada Delfino la que afrontó la mayoría de la labor procesal inherente a su parte, tal como se comprueba compulsando las fojas  51/56, 59, 71, 72, 73, 75, 113, 118, 152, 166, 227/vta.; mientras que  Puentes se limitó a las presentaciones de fojas 130, 134, 143 y Segura  a las de fojas  138 y 139, ejerciendo además la función de patrocinante en los escritos de fojas 130 y  227/vta. .

      Obran además las pericias contable y  caligráfica  concretadas por los  peritos  intervinientes Barrero y Fossatti, respectivamente  (v.fs. 86/88 y  169/175). Tareas que debe ser retribuida tomando como marco legal  lo dispuesto por los artículos 16,  17, 1627  del cód. civ. y   207 de la ley 10.620,  en la versión del art. 1 de la ley 13750.

      Por todo  ello,  la Cámara  RESUELVE:

      Confirmar  los  honorarios  regulados a favor de los doctores, JUAN MARIO VICENTE y RAUL ENRIQUE RICCIOPPO (arts. 13, 14, 16, 21 y concs. del d-ley cit).

      Confirmar los honorarios regulados a favor de la abog.   MARIA CRISTINA DELFINO.

      Reducir los honorarios regulados a favor de la abog. MARIA FLORENCIA PUENTES, los que se fijan en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO -$785- (base -$37383,41- x 18% -arts. 16 y 21- x 70% -art.26 segunda parte- / 2 -art.13- /3 -art. 29- todos del d-ley cit.).

      Confirmar, por mediar sólo apelación por elevados, los honorarios regulados a favor de la abog. DANIELA INES SEGURA.

      Confirmar los honorarios a favor de los peritos calígrafos CARLOS PABLO BARRERO Y MARIA TERESA FOSSATTI.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente a la primera instancia (arts. 54 y 57 del d- ley 8904/77; arg. art.135 CPCC).

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

 

        Silvia E. Scelzo

                   Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                     Juez

    María Fernanda Ripa

              Secretaría

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