Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “PUGNALONI, MARIA VICTORIA C/ TREMBO AGROPECUARIA S.A S/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)”
Expte.: -93459-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PUGNALONI, MARIA VICTORIA C/ TREMBO AGROPECUARIA S.A S/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)” (expte. nro. 93459), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el pedido de realización de nueva pericia caligráfica o ampliación de la ya efectuada?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la expresión de agravios de fecha 7/11/2022 la parte actora pide la realización de nueva pericia caligráfica o, en su defecto, la ampliación de la ya realizada.
Veamos.
De alguna manera, lo que se introduce es un replanteo de prueba en los términos del artículo 225.2 del código procesal, en tanto esa pretensión ya fue articulada en primera instancia en los escritos de fechas 4/8/2021 y 2/9/2021, siendo denegada en la resolución del 17/9/2021 y desestimado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 24/9/2021 (v. providencia del 5/10/2021).
Sin embargo, no debe hacerse lugar a lo pedido.
Es que frente a la documental traída con la contestación de demanda del 27/11/2020 en el punto VII.a.11, ésta fue negada el 23/12/2020, específicamente se negó la firma atribuida a María Victoria Pugnaloni y se ofreció prueba pericial caligráfica únicamente respecto de esta rúbrica (v. escrito de mención, punto III párrafo cuarto comenzando desde abajo).
Sobre ese punto de pericia, a que se hizo lugar en el auto de apertura a prueba del 5/2/2021, es que se expidió la perito calígrafo González (v. escrito del 12/7/2021), concluyendo que la firma correspondía a quien la había negado.
Sólo a partir de esa oportunidad es que la parte actora pretende que se realice nueva pericia o se amplíen a nuevos puntos de pericia que propone; lo que es inadmisible, en tanto la prueba debe ser ofrecida en su oportunidad conforme al artículo 382 párrafo primero del código procesal y, ya específicamente en cuanto a la prueba pericial, los puntos de pericia deben ser propuestos en ocasión de ofrecerse la prueba (art. 458, cód. citado).
Oportunidad que fue sin dudas la del escrito de fecha 27/11/2020 en que la parte actora tuvo oportunidad de ofrecer la prueba pericial de la manera que pretendió hacerlo después, fue allí que ya tenía a la vista la documental desconocida y con todos los elementos necesarios para ya pedir lo que pidió después.
En palabras simples: no existió nada nuevo luego de ese ofrecimiento de prueba que, de alguna manera, habilitara la realización de nueva pericia o permitir la ampliación de la ya hecha pero sobre nuevos puntos de pericia. Cuanto más, se enfrentó a la noticia de que la firma sí le correspondía.
En fin, pudiendo haber ofrecido la prueba de forma completa cuando presentó el escrito del 27/11/2020, su posterior pedido de ampliación o de realización de nueva pericia, es inadmisible por extemporáneo (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 255.2, 375, 382, 458, cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde no hacer lugar al pedido de realización de nueva pericia caligráfica o ampliación de la ya efectuada (arg. arts. 255 y 382 párrafo primero cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar al pedido de realización de nueva pericia caligráfica o ampliación de la ya efectuada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2022 09:26:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:14:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:26:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2022 13:26:50 hs. bajo el número RR-973-2022 por TL\mariadelvalleccivil.