Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 42 – / Registro: 350
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ABRAHM, SADE ROSA Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -87876-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ABRAHM, SADE ROSA Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -87876-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 125, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 114?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado sin abrir a prueba estimó la excepción de caducidad de la inscripción del contrato prendario y rechazó la ejecución (fs. 64/vta.).
No hay agravios específicos contra la base regulatoria aprobada de oficio en la misma resolución regulatoria (ver fs. 105/106; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Tratándose entonces de los honorarios del abogado patrocinante de las ejecutadas victoriosas, propongo la siguiente matemática:
Base x 14% (arts. 17 cód. civ. y 16 d-ley 8904/77) x 90% (art. 34 d-ley cit.) x 90% (art. 14 última parte d-ley cit.) = $ 138.980 x 11,34% = $ 15.760,50.
Corresponde entonces estimar la apelación “por altos” de f. 114 y reducir los honorarios del abogado Omar Purón a la suma de $ 15.760,50.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- reducir los honorarios del abogado Omar Purón a la suma de $ 15.760,50;
b- encomendar al juzgado que regule los honorarios de los restantes abogados que trabajaron en el caso (arts. 4 y 34.5.b cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- reducir los honorarios del abogado Omar Purón a la suma de $ 15.760,50;
b- encomendar al juzgado que regule los honorarios de los restantes abogados que trabajaron en el caso.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría