Fecha del Acuerdo: 15/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado De Daireaux
_____________________________________________________________
Autos: “CEREALES PASMAN S.A. C/ GALLEGO, MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -93410-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley del 21/11/2022 contra la resolución del 2/11/2022.
CONSIDERANDO:
El artículo 278 del Código Procesal, al que remite también el artículo 296 de esa normativa, exige como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios referidos que se trate de sentencia definitiva emanada de cámaras de apelaciones, en lo que aquí interesa.
Y es doctrina legal que: “La nota de ‘definitividad’ se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: “Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural”, res. del 26-02-2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3-3-2010, Juez KOGAN (SD) CARATULA: Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani; cit. en JUBA online).
En el caso, el recurrente no ha explicado ni fundado por qué la resolución recurrida es definitiva en el sentido recién indicado, limitándose a la mera afirmación dogmática -ver puntos III.b. y VI a.2 del escrito que se provee-.
Máxime que en el caso sólo se ha tratado por ahora la nulidad del título que se pretende ejecutar pero no las excepciones opuestas.
Por ello, la cámara RESUELVE:
Denegar los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley del 21/11/2022 contra la resolución del 2/11/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/12/2022 11:59:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:09:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2022 12:11:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/12/2022 12:12:14 hs. bajo el número RR-961-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.