Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado Pehuajó
Libro: 42- / Registro: 351
Autos: “ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/ INCIDENTE DE DESIGNACION DE CURADOR DEFINITIVO”
Expte.: -87592-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/ INCIDENTE DE DESIGNACION DE CURADOR DEFINITIVO” (expte. nro. -87592-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 178, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de fs. 166/vta. contra la resolución de f. 161?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Sabido es que el cumplimiento de una resolución recurrida depende del efecto con que se conceda el recurso contra ella: si devolutivo, entonces se cumple; si suspensivo, entonces no se cumple.
Los recursos extraordinarios proceden como regla con efecto suspensivo (arg. art. 292 último párrafo cód. proc.; SCBA, Ac. 88543, “E.M.E.B.E. S.A. c/ Estado provincial. Exprop. Inversa”, 17/3/2004, cit. en JUBA online), pero, en el caso, al ser concedido el recurso extraordinario, nada se dijo expresamente al respecto (ver fs. 153/vta.).
Sea que se considere que al no decirse nada expresamente sobre el efecto debe interpretarse implícitamente que fue concedido con efecto suspensivo, o sea que se entienda que falta una resolución que expresamente indique ahora cuál es el efecto que corresponde, si la apelante quiere que el recurso concedido a fs. 153/vta. tenga efecto devolutivo -para acceder al cumplimiento de la sentencia recurrida-, debería requerirlo así al órgano jurisdiccional competente: la Suprema Corte (SCBA, Ac. 85958, M., J.M. y ots. Art. 10, ley 10067. Rec. de queja”, 12/2/2003, cit. en JUBA en línea).
La cámara carece de competencia para expedirse sobre la cuestión pues la agotó al conceder el recurso extraordinario sin que tan siquiera mediara aclaratoria (arts. 278, 279 y 281 últ. párrafo y 166 proemio e inc. 2 cód. proc.; SCBA, B 36522 S, “Funes de Mazzanti, Victoria c/ Banco de la Pcia. de Bs. As. s/ Cumplimiento de contrato, rendición de cuentas y cobro de pesos”, 20/5/2009, cit. en JUBA en línea).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 166/vta. contra la resolución de f. 161, con costas a la apelante infructosa (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 166/vta. contra la resolución de f. 161, con costas a la apelante infructosa y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría