Fecha del Acuerdo: 20-10-11. Recurso extraordinario. Efectos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado Pehuajó

Libro: 42- / Registro: 351

Autos: “ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/ INCIDENTE DE DESIGNACION DE CURADOR DEFINITIVO”

Expte.: -87592-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar sentencia  en  los autos “ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/ INCIDENTE DE DESIGNACION DE CURADOR DEFINITIVO” (expte. nro. -87592-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 178, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundada   la   apelación  de  fs. 166/vta. contra la resolución de f. 161?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Sabido es que el cumplimiento de una resolución recurrida  depende del efecto con que se conceda el recurso contra ella: si devolutivo, entonces se cumple; si suspensivo, entonces no se cumple.

      Los recursos extraordinarios proceden como regla con efecto suspensivo (arg. art. 292 último párrafo cód. proc.; SCBA, Ac. 88543, “E.M.E.B.E. S.A. c/ Estado provincial. Exprop. Inversa”, 17/3/2004, cit. en JUBA online), pero, en el caso, al ser concedido el recurso extraordinario,  nada se dijo expresamente al respecto (ver fs. 153/vta.).

      Sea que se considere que al no decirse nada expresamente sobre el efecto debe interpretarse implícitamente que fue concedido con efecto suspensivo, o sea que se entienda que falta una resolución que expresamente indique ahora cuál es el efecto que corresponde, si la apelante quiere que  el recurso concedido a fs. 153/vta. tenga efecto devolutivo -para acceder al cumplimiento de la sentencia recurrida-, debería requerirlo así al órgano jurisdiccional competente: la Suprema Corte (SCBA, Ac. 85958, M., J.M. y ots. Art. 10, ley 10067. Rec.  de queja”, 12/2/2003, cit. en  JUBA en línea).

      La cámara carece  de competencia para expedirse sobre la cuestión pues la agotó al conceder el recurso extraordinario sin que tan siquiera  mediara aclaratoria (arts. 278, 279 y 281 últ. párrafo y  166 proemio  e inc.  2 cód. proc.; SCBA,  B 36522 S, “Funes de Mazzanti, Victoria c/ Banco de la Pcia. de Bs. As. s/ Cumplimiento de contrato, rendición de cuentas y cobro de pesos”, 20/5/2009, cit. en  JUBA en línea).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde desestimar  la apelación subsidiaria  de fs. 166/vta. contra  la resolución de f. 161, con costas a la apelante infructosa  (art.  69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar  la apelación subsidiaria  de fs. 166/vta. contra  la resolución de f. 161, con costas a la apelante infructosa   y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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