Fecha del Acuerdo: 20-10-11. Honorarios. Acuerdo extrajudicial.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Libro: 42 – / Registro: 352

Autos: “G., M. L. C/ W., O. L. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -87792-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 20 de octubre de 2011

      AUTOS Y VISTO:    el recurso de apelación deducido a fojas 20/vta.  contra la regulación de fojas 18/vta.punto III.

      CONSIDERANDO.

      En el supuesto  caso de  que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial  habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el  cual  dispone  regular como mínimo el 50% de las escalas  fijadas  para  los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.

      Así las cosas, habiendo llegado las  partes  a un acuerdo en sede judicial en la audiencia  del 16/3/2011  (ver f. 17), las tareas desarrolladas por el abogado de la actora  (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo)   deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

      Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, el abogado apelante  realizó la demanda y se encargó de diligenciar en extraña jurisdicción la cédula de notificación al accionado, lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).

      Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar un 50% de ese parcial  por las labores “complementarias” (demanda, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).

      O sea: base x 15% * 50% + (50% de lo anterior) = 

      $ 22080 x 15%  * 50%  + (50% de lo anterior) =

      $ 1.656 + $ 828 = $  2.484.

      En síntesis, como la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial  como judicial y como ella requiere del   apoyo  de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado  (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y  l,  d.ley 8904),  lo cual amerita en el caso elevar los  honorarios del abogado Leonel Fernandes Chamusco a la cantidad de $ 2.484.

      Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

      Elevar los  honorarios  regulados a favor del  abogado Leonel Fernandes Chamusco a la cantidad de $2484.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).  

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

   Silvia E. Scelzo

         Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                     Juez

   María Fernanda Ripa

           Secretaría

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