Fecha del Acuerdo: 12/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “LUSETTI SERGIO ALBERTO C/ BELLON MAURICIO Y OTRO S/ USUCAPION”
Expte.: -93464-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LUSETTI SERGIO ALBERTO C/ BELLON MAURICIO Y OTRO S/ USUCAPION” (expte. nro. -93464-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 29/9/2022 contra la resolución de fecha 26/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. El juzgado con fecha 26/9/2022 desestimó como de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados Bellón y Abraham, por no resultar manifiesta.
1.2. Contra tal resolución se presentan los accionados y, plantean recurso de apelación con fecha 29/9/2022.
Solicitan se dicte sentencia haciendo lugar la excepción de falta de legitimación pasiva manifiesta con expresa imposición de costas (v. memorial de fecha 13/10/2022).

2. Veamos:
En el punto uno de la parte resolutiva de la interlocutoria del 26/9/2022, desestimó como previa la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Bellon y Abrahan. Para arribar a esa conclusión expuso fundamentos de derecho de fondo.
Sin embargo, nada dijo respecto de diferir el tratamiento de la defensa para el momento de emitirse sentencia de mérito, con arreglo a la salvedad dispuesta en el artículo 3 del artículo 345 del Cód. Proc.
De ahí que los excepcionantes apelaran, el juez concediera la apelación y aquellos fundaran los agravios en el derecho de fondo.
Resulta irrecurrible la resolución que difiere la decisión por entender que no es manifiesta la falta de legitimación aducida (art. 351 párrafo 2°, cód. proc.; v. esta cámara sent. del 31/12/2015 en autos: “AEROCLUB SALLIQUELO DR JUAN JOSE MOREDA C/ BIARDO, HORACIO UBALDO Y OTRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” Expte.: -89756- L 46 R 477).
De lo cual resultó mal concedido el recurso.
Las costas de la apelación deben correr por su orden, toda vez que las partes expusieron en sus agravios motivos de índole fondal para sostener su posición, pero es por otras razones que la cámara resuelve como lo hizo (ver memorial de fecha 13/10/2022 y su contestación del 21/10/2022; arts. 68, párrafo 2°, cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por estos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo.
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 29/9/2022 contra la resolución de fecha 26/9/2022. Con costas por su orden, toda vez que las partes expusieron en sus agravios motivos de índole fondal para sostener su posición, pero es por otras razones que la cámara resuelve como lo hizo (ver memorial de fecha 13/10/2022 y su contestación del 21/10/2022; arts. 68, párrafo 2°, cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fecha 29/9/2022 contra la resolución de fecha 26/9/2022. Con costas por su orden, toda vez que las partes expusieron en sus agravios motivos de índole fondal para sostener su posición, pero es por otras razones que la cámara resuelve como lo hizo.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y devuélvase el expediente soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2022 12:45:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 13:16:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 13:18:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2022 13:18:46 hs. bajo el número RR-944-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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