Fecha del Acuerdo: 12/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
_____________________________________________________________
Autos: “CUERDA HUGO OSMAR C/ LIN CHENG S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -93196-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario del 25/11/2022 contra la sentencia del 8/11/2022.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva, constituyendo la parte recurrente domicilio en la ciudad de La Plata a los efectos del mismo. (arts. 278, 280 anteúltimo párrafo y 281 cód. proc.)
En el punto V.- el recurrente hace referencia a la normativa o doctrina legal que entiende erróneamente aplicada o violada (art. 279 y 281.3 cód. proc.).
En cuánto al valor del agravio, cuando se trata de cumplimiento de contrato el monto se determina por el precio fijado en el convenio que motiva la demanda (Juan Carlos Hitters, “Técnica de los recursos extraordinarios y la casación” Libreria Editora Platense S.R.L, p. 411, año 1994). De ese modo, el mismo asciende en este caso a la suma de u$d 1.020.000 (v. escrito de demanda a fs. 47-58 soporte papel), lo que evidencia sin necesidad de efectuar cálculos que supera ampliamente el mínimo de 500 jus arancelarios que determina la normativa procesal, que al momento de interposición del recurso extraordinario era de $3.183.000 ($6366 -valor del jus según AC 4088/22- x 500= $3.183.000) (art. 278 cód. proc.).
Tocante el depósito previo, aún teniendo en cuenta el valor del dólar oficial (BNA), también se superan los 500 jus que el cód. proc. establece como suma máxima. Es que al día de la fecha de confección de esta interlocutoria, ascendía cada dólar a la suma de $174,50 que multiplicado por u$d 1.020.000 arroja $ 177.990.000 y el 10% de esta cifra es de $ 17.799.000; por ende, le asiste razón al recurrente que el valor del depósito que debe ser integrado lo es por la suma de $3.183.000, que según comprobante de depósito adjunto al escrito recursivo y consulta efectuada por secretaría en https://saldos.scba.gov.ar/, el mismo ya fue depositado en la cuenta judicial abierta a dichos efectos (art. 280 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 25/11/2022 contra la sentencia del 8/11/2022.
2- Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales la suma de $2.410 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. cit.).
3- Tener por cumplido el depósito previo del art. 280 del cód.proc..
4- Librar oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que la suma depositada en la cuenta cuyo CBU es 0140356327670451418591 sea colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).
4- Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/12/2022 12:43:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 13:11:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/12/2022 13:15:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/12/2022 13:15:30 hs. bajo el número RR-943-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.