Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen:
Libro: 43- / Registro: 385
Autos: “DIZONAL S.A. C/ LARSEN, INES NOEMI Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88286-
TRENQUE LAUQUEN, 23 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fs. 310/vta. contra la regulación de honorarios de f. 307.
CONSIDERANDO.
1- Bien o mal, a f. 291 ap. 2 quedó resuelto que la base regulatoria es la valuación fiscal del inmueble, $ 307.090.
Contra esa decisión, los mismos recurrentes de fs. 310/vta. plantearon apelación, pero ésta fue declarada desierta (f. 300.I), de modo que quedó firme dicha base regulatoria.
Eso así, puede entenderse que ha quedado precluida la chance de considerar elevados los honorarios regulados, con el argumento de que -con o sin razón- corresponde una base regulatoria equivalente al 50% de la valuación fiscal (art. 155 cód. proc.).
2- No obstante, la regulación de honorarios es excesiva, porque aplica sobre esa base una alícuota del 4%, cuando corresponde una del 2% en virtud de lo normado en el art. 57 de la ley de martilleros, tal como lo había dejado indicado el mismo juzgado con anterioridad (ver fs. 289 vta. y 310.I párrafo 1°; art. 34.4 cód. proc.).
A ese mismo resultado se llegaría matemáticamente si se redujera la base regulatoria a la mitad (como tardíamente se lo postula a f. 310.II; ver considerando 1-), pero se mantuviera la misma alícuota del 4% (como resultaría del solo ap. II del escrito de f. 310, en el que nada más se objeta la base regulatoria, no la alícuota).
3- Por lo expuesto en los considerandos 1- y 2-, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 310/vta. contra la regulación de honorarios de foja 307 y en consecuencia reducir los honorarios del martillero CARLOS NAVAS por la labor desarrollada en autos a la suma de pesos SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($ 6141,80), y por la incidencia resuelta a fs. 289/291 a la suma de pesos MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 45/100 ($1535,45).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arg. arts. 54 y 57 d-ley 8904/77) .
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría