Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “ZAPATA, JUAN FELIX S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -93453-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ZAPATA, JUAN FELIX S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -93453-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 12/9/2022 contra la resolución del 6/9/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
A solicitarse la inscripción conforme lo expresado en el punto 6 de escrito del 22/6/2022, ya en la providencia del 1/7/2022, respecto de ese pedido el juzgado advirtió debía estarse a lo que surgía del certificado de anotaciones personales de María Ofelia Zapata.
Decisión que no originó reparo alguno.
La referencia que en el escrito del 2/9/2022 se efectúa al titulado ‘DENUNCIA BIEN. ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN. SE ORDENE INSCRIPCION’, deja ver que se trata de una reiteración de lo peticionado el 22/6/2022, y que mereció aquella respuesta, inobservada.
En estos términos, la providencia atacada ahora no es sino consecuencia o complementaria de otra anterior que quedó firme.
Por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del Cód. Proc.).
Y en el mismo sentido ya tiene dicho este tribunal que: ‘es inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de uno anterior que no fuera cuestionado…’ (v. esta cámara, sent. 21/09/2022 en la causa 93267, sent. del 21/09/2022, ‘G., G. E. Y A. E. D. s/ divorcio por presentación conjunta (Inforec 927)’; causa 93267 sent. del 31/10/00, ‘Okner, Marcelo Adrian y ot. s/ Quiebra”, L. 29, Reg. 246; causa 90544, sent. del 7/2/2018, ‘Fabert S.A. c/ El Corralon S.H. s/ Cobro Ejecutivo}’, L 47 Reg. 1).
De tal guisa, por aplicación de tal principio, el recurso intentado contra la del 6/9/2022 que dispone levantar la inhibición que surge del certificado de anotaciones personales a los efectos de poder transmitir el bien, es inadmisible.
Dicho esto, sin prejuicio de las aclaraciones o peticiones que puedan efectuarse en la instancia precedente, a tenor de lo que se expresa en el memorial.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto. Con costas a los apelantes vencidos (arg. art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto. Con costas a los apelantes vencidos y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 12:53:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:55:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:14:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:14:50 hs. bajo el número RR-864-2022 por TL\mariadelvalleccivil.