Fecha del Acuerdo: 21-10-11. Homologación de la transacción.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Libro: 42- / Registro: 361

Autos: “GOMEZ,  LUIS ALBERTO C/ CISNERO, CEFERINO EDUARDO RAUL S/ JUICIO EJECUTIVO”

Expte.: -87785-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GOMEZ,  LUIS ALBERTO C/ CISNERO, CEFERINO EDUARDO RAUL S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -87785-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de    apelación  de  f. 75 contra la resolución de f. 74?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Si tuviera sentido homologar el acuerdo de fs. 52/vta., tendría sentido destramar antes si corresponde o no exigir el previo pago de  la tasa de justicia.

Veamos, por de pronto, se trata de una transacción cuyos efectos ya se han producido desde su presentación en el expediente (art. 838 cód. civ.).

De su lectura surge que, si no es cumplida, se habrá de continuar con la ejecución y sin ninguna interferencia del acuerdo (ver puntos 3 y 4, a fs. 52/vta.).

Por manera que el destino es: o se cumple voluntariamente la transacción o no se cumple así y continúa la ejecución sin interferencia de aquélla. Todo decurso futuro posible de la transacción habrá de suceder sin necesidad de ninguna homologación.

En esos términos, no existe posibilidad de homologar la transacción para luego forzar su cumplimiento, de modo que carece de interés procesal  el demandante para requerir dicha homologación   (art. 498.1 cód. proc.).

Todo ello así, careciendo de sentido homologar la transacción de fs. 52/vta., es abstracto dilucidar  si corresponde o no exigir el previo pago de  la tasa de justicia.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de apelación de f.  75 contra la resolución de f. 74.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación de f.  75 contra la resolución de f. 74.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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