Fecha del Acuerdo: 15/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “L. L. C/ L. M. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92944-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 17/9/22 contra la regulación de honorarios del 14/9/22.
CONSIDERANDO.
Mediante el recurso del 17/9/22 la abog. P. cuestiona la regulación de honorarios del 14/9/22 por considerar exigua la retribución a su favor, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Se trata de un juicio de alimentos donde se transitó la primera de las etapas contempladas por la normativa arancelaria (v. art. 28.i ley cit.) y donde se llevó a cabo la audiencia del art. 636 del cpcc. (26/10/21), culminando culminado con el dictado de la sentencia homologatoria en Cámara del 13/4/22 (arts. 15 y 16 ley cit).
Dentro de ese contexto, de acuerdo al criterio de este Tribunal, y sobre la base aprobada corresponde aplicar una alícuota del 17,5% (arts, 16 antep. párrafo, 21 y 55, usual promedio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), y de ahí la quita del 50% por no haberse producido prueba (v. trámite del 14/9/21, art. 28.b.1 ley cit.).
Y valuando las tareas desarrolladas por la letrada consignadas en el auto regulatorio (arts. 15.c. y 16), el juzgado aplicó ese es el cálculo, no observándose evidente error in iudicando en la valoración tenida en cuenta ni elementos que ameriten apartarse de esas alícuotas aplicadas (arts. 57 ley cit., arts. 34.4, arg. art. 260 y 261 cód. proc.).
Respecto a la actuación en segunda instancia que desembocó en la sentencia del 13/4/22 que homologó el acuerdo al que arribaron las partes del 11/4/22, en función del acuerdo la labor devino abstracta (v. punto 5- del acta) y por lo tanto inoficiosa a los fines regulatorios (art. 30 de la ley 14.967; art. 34.4. cód. proc.).
En cambio corresponde retribuir la labor llevada a cabo en la audiencia del 11/4/22, lo que lleva a fijarle un honorario de 4 jus (equivalente aproximadamente al 25% del honorario de primera instancia -13,66 jus-, arts. 16 y 31 de la ley cit.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 17/9/22.
No regular honorarios en Cámara a favor de la abog. P. por su trabajo del 4/2/22.
Regular honorarios a favor de la abog. P. en la suma de 4 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/11/2022 12:24:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2022 22:39:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2022 22:50:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2022 22:50:46 hs. bajo el número RR-846-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/11/2022 22:50:58 hs. bajo el número RH-141-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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