Fecha del acuerdo: 15/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “ORTIZ IGNACIO RAUL C/ CHIAPELLO RICARDO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93242-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos en fechas 31/10/2022 y 2/11/2022 contra la sentencia del 14/10/2022.
CONSIDERANDO.
Los recursos han sido interpuestos dentro del plazo legal contra sentencia definitiva y los recurrentes han constituido domicilios en la ciudad de La Plata a tales efectos (arts. 278, 279, 280 y 281 cód. proc).
En particular:
1. Recurso deducido por la citada en garantía.
El recurrente ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de individualizar omisión de prueba y actuaciones esenciales, absurdo en la valoración de la prueba y arbitrariedad de la sentencia (v. ap. IV del escrito recursivo del 31/10/2022) (art. 279 cód. proc.).
En lo relativo al valor del litigio -$10.181.752,86 conf. sent. de cámara de fecha 14/10/2022-, es apreciable que supera el umbral requerido por el art. 278 cód. proc. porque los 500 jus de ese artículo equivalen a la fecha de interposición de aquél a la suma de $2.893.500 (conf. AC 4083/22 de la SCBA – 1 JUS = $5.787 x 500).
Tocante al depósito previo y el pedido de cuantificación peticionado en el acápite II del escrito que se despacha, teniendo como parámetro el valor del jus al momento de la interposición del presente recurso -conf. AC 4083/22 de la SCBA – 1 JUS = $5.787-, la suma a depositar equivalente al 10% del monto del litigio y asciende a PESOS UN MILLÓN DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTA CENTAVOS ($1.018.175,2) (art. 280 primer párrafo).
En este norte, a fin de dar continuidad al trámite de autos, se procederá a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Trenque Lauquen, apertura de cuenta. Recibida la comunicación pertinente, se pondrá en conocimiento de los interesados a sus efectos.
2. Recurso deducido por el Municipio de Gral. Villegas
El recurrente también ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de individualizar omisión de prueba y actuaciones esenciales, absurdo en la valoración de la prueba y arbitrariedad de la sentencia (v. ap. III del escrito recursivo del 2/11/2022) (art. 279 cód. proc.).
En punto al valor del litigio, se comparte la observación realizada al estudiar el recurso anterior.
En relación al depósito previo, adviértase que el recurrente se encuentra exceptuado de la obligación de depositar en tanto interviene por razón de un cargo público (art. 280 tercer párrafo cód. proc.).
A la luz de lo expuesto, entonces, el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto en fecha 2/11/2022 contra la sentencia de cámara del 14/10/2022 debe prosperar.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto en fecha 2/11/2022 contra la sentencia de cámara del 14/10/2022, postergando la remisión del expediente en razón de lo dispuesto en el punto II.
2- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto en fecha 2/11/2022 contra la misma sentencia.
3- Librar comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitar tenga a bien disponer la apertura de una cuenta judicial.
Una vez comunicada su apertura, se pondrá en conocimiento de la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días de notificada de la providencia:
a- integre el depósito previo por la suma de $1.018.175,20), bajo apercibimiento de declarar el recurso concedido (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).
b- acompañe sellos postales o la suma de $2410 en concepto de gastos de franqueo (https://www. correo argentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica) para la remisión de lo actuado en soporte papel; también bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/11/2022 12:19:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2022 22:33:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2022 22:40:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227100774003050523
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2022 22:40:44 hs. bajo el número RR-842-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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