Fecha del Acuerdo: 9/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas

Autos: “CASTRILLON, OSVALDO OSMAR C/ CENTRAL BUS SRL S/COBRO EJECUTIVO (EXPEDIENTE DIGITAL)”
Expte.: -93421-


En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CASTRILLON, OSVALDO OSMAR C/ CENTRAL BUS SRL S/COBRO EJECUTIVO (EXPEDIENTE DIGITAL)” (expte. nro. -93421-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 24/8/2022 contra la resolución del 22/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si bien todo acto cambiario puede ser otorgado mediante representante, teniendo en cuenta el carácter literal y completo del pagaré, va de suyo que esa relación debe surgir del texto del título. Ello se ha concretado en la especie, surgiendo de la propia literalidad del título que la firma se ha puesto en calidad representativa, en tanto es indicativo de que el firmante ha actuado para obligar a otro sujeto que se haya mencionado a ‘Central Bus S.R.L., con su domicilio, en el espacio que el formulario destina para identificar al firmante, sin necesidad de expresiones solemnes (v. archivo del 27/6/202; art. 9 de del decreto ley 5965/63, aplicable al pagaré de acuerdo a la doctrina mayoritaria; Gómez Leo O.R. “Tratado del pagaré cambiario” pág. 340, número 124 y 125).
Ciertamente que en un principio la jurisprudencia no fue pacífica en torno a la ubicación de la denominación social en el pagaré, pero la cuestión fue zanjada por el fallo plenario de la Cámara Nacional en lo Comercial, c/ Cementera del 5/12/1986, en la causa ‘Banco Sidesa c/ Cementera Comercial S.A.’, fijó como doctrina que en un pagaré suscripto con una firma que no está precedida o acompañada inmediatamente de sello o leyenda alusiva a la representación de una sociedad, es idónea como expresión de representación mencionar el nombre de la representada en la parte inferior izquierda del formulario empleado para confeccionar el título, en el espacio determinado por una línea de puntos, precedida de la palabra ‘nombre’ (v. Rouillón, Adolfo A.M., ‘Código de Comercio…’, t. V pág. 70 y nota 158).
De consiguiente, que Jorge Heriberto Brajin libró el pagaré en representación de ‘Central Bus S.R.L.’, es indiscutible.
Ahora hay que analizar, como juega en el caso, que el firmante no hubiera ejercido la administración y representación de la sociedad, al momento de firmar el documento ejecutado (arg. art. 157 de la ley 19.550).
En ese asunto la regla del artículo 58 de esta ley, ha captado -como expresa Gómez Leo- lo que resulta del diario quehacer mercantil, donde la rapidez de las transacciones, la buena fe que informa la actividad y el principio de la apariencia jurídica, conducen a que, al igual que las limitaciones que pueda tener los contratos sociales en cuanto a la representación plural, no son oponibles a los terceros de buena fe, en base al principio o teoría de la apariencia, tampoco lo es la falta de representación, en supuestos como el presente., donde:
(a) el firmante lo hizo invocando la representación de la sociedad, lo que ha quedado asumido desde lo expresado en párrafos anteriores;
(b) se trata de una sociedad como Central Bus S.R.L.’ constituida por tres socios, donde Jorge Heriberto Brajin, es titular de 1.600 cuotas sociales y los otros dos socios, Jorge Heriberto Brajin, que contestó la demanda por la sociedad y Juan Manuel Brajin, que libró el pagaré por la sociedad, tienen una participación igualitaria, siendo titulares de 200 cuotas sociales cada uno;
(c) si bien inicialmente fue designado socio gerente Jorge Heriberto Brajin, según informa el Registro Público de Comercio, a partir 9/12/2021, se designó gerente por el plazo que dure la sociedad a Juan Manuel Brajin, firmante del documento (v. informe del 20/6/2022).
(d) con arreglo a lo afirmado en el memorial, no desmentido puntualmente en su respuesta, la deuda tiene por causa la compraventa de un bus, lo cual sintoniza no solo con la denominación social, sino con uno de los objetos sociales indicados en el contrato (v. cláusula tercera, A: transporte de cargas, mercaderías, público de pasajeros, corta, media y larga distancia, etc.; v. archivo del 25/10/2021; v. escrito del 13/9/2022, III y escrito del 4/10/2022). En todo caso, no fue opuesto que haya sido ajena al objeto de la sociedad.
El fundamento de este razonar, es proteger la seguridad en el tráfico negocial, partiendo de la celeridad propia de la actividad mercantil y de los negocios en general (v. Rouillón, Adolfo A.N., op. cit., t. III pág. 129 y stes.; v. doctr. del artículos 2 y 367 del Código Civil y Comercial).
Justamente esta última norma, es la que recoge el mencionado principio o doctrina de la apariencia, para el caso de quien negocia con un representante, sin que exista representación expresa.
En definitiva, el recurso prospera.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas a la ejecutada, vencida (art. 556 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, con costas a la ejecutada, vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/11/2022 11:11:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 12:46:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2022 13:16:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246200774003046659
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2022 13:16:29 hs. bajo el número RR-830-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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