Fecha del Acuerdo: 8/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “A. S. E. C/ V. R. C. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -93427-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido el 11/9/22 y la fundamentación del 15/9/22.
CONSIDERANDO:
El recurso concedido dentro del marco del art. 57 de la normativa arancelaria 14967 debió fundarse en el mismo acto de su interposición, y para evitar equívocos resulta conveniente que sea interpuesto, si no en escrito independiente, cuanto menos discriminado del interpuesto contra la sentencia definitiva y concedido en forma autónoma ya que no resulta suficiente apelar la sentencia definitiva y al fundar el recurso contra ésta criticar además los honorarios regulados (art. 57 de la ley 14967; art. 34.4. cpcc.; Quadri, G.H “Honorarios Profesionales” Erreius 1ra. edición 2018, págs. 332/336 ).
Y en el caso, la letrada apelante fundamentó su recurso recién el 15/9/22, es decir posteriormente al acto de su interposición de fecha 11/9/22, resultando por ende su fundamentación extemporánea (art. 57, ley 14967).
Y como del escrito del 11/9/22 -donde debieron en todo caso darse los fundamentos del recurso- no surge por qué se cuestionan los 20 jus fijados por el juzgado (vgr. valoración de la labor, etapas cumplidas; etc. arts. 16, 28 y concs. de la ley 14967), ni manifiestó error in iudicando en los parámetros tomados en el decisorio, no queda otra alternativa que desestimar el recurso del 11/9/22 (arts. 34.4., 260 y 261 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 11/9/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/11/2022 12:54:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2022 13:00:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2022 13:26:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235800774003042691
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/11/2022 13:26:36 hs. bajo el número RR-823-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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