Fecha del Acuerdo: 4/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliqueló
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Autos: “C., N. C. Y OTRO S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)”
Expte.: 93456
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 24-10-22 contra la regulación de honorarios del 21-10-22.
CONSIDERANDO:
El abog. E. cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerar baja la regulación de honorarios regulados. pues entiende que no se condice con los trabajos realizados, ni con lo estipulado por la ley 14.967, art 9 Punto I Inc. “a”.
El juzgado retribuyó la labor del letrado por su función de Defensor ad hoc en la suma de 7 jus de acuerdo a la labor desarrollada por éste que fueron consignadas en la resolución apelada (v. escrito de demanda del 13/7/22, art. 15 y 16 ley 14967).
Entonces, a los efectos retributivos cabe señalar que el letrado apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus, por lo que no es de aplicación la ley 14967.
Y de acuerdo al detalle de la labor útil que dio impulso al proceso realizada no parecen exiguos los 7 jus regulados en tanto resultan adecuados en relación a la tarea para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 24/10/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia iniciar (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado De Paz de Salliqueló.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/11/2022 11:52:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2022 12:54:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2022 13:08:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/11/2022 13:08:16 hs. bajo el número RR-816-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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