Fecha del Acuerdo: 3/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93390-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -93390-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 9/9/2022 contra la resolución del 1/9/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La jueza en la sentencia determina que la universalidad de los bienes que componen el acervo hereditario de la causante Francisca Ribero y Mendez se dividirá en porciones iguales entre todos los herederos instituidos que concurren al sucesorio (res. del 1/09/2022).
Esta decisión es apelada por la heredera Angélica Mabel Ribero agravándose en cuanto considera que yerra la jueza al disponer la división de ese modo, en tanto “de la simple lectura del testamento se puede observar que la causante hace una detallada descripción del grupo familiar y los distintos vínculos, dando prioridad y privilegiando a sus hermanos y medio hermanos, y por fallecimiento de éstos específicamente menciona a sus sobrinos”.
Agrega que la sentenciante comete un grave error en su razonamiento cuando sostiene que se debe aplicar el artículo 2440 del Código Civil y Comercial, toda vez que coloca en un mismo plano a todos los herederos concurrentes, haciendo mención que deberán heredar  “por partes iguales”; olvidando que en estos autos hay herederos que son descendientes de hermanos bilaterales y unilaterales, tal es el caso de su poderdante Angélica Mabel Ribero (hija de Juan Manuel Ribero, hermano bilateral de la causante), por cuanto le correspondería heredar el doble que al resto de los herederos instituidos. Es la misma testadora quien se encarga de diferenciar  y describir a sus hermanos en forma precisa a cada uno de ellos ya sea como “hermanos” o “ medio hermanos” ; distinguiendo así lo que el artículo 2440 describe como hermanos bilaterales y unilaterales.  Lo que demuestra una vez más su clara voluntad de dividir su herencia entre sus hermanos (por estirpe)  y no en la individualidad de sus sobrinos (v. 15/09/2022).
También apelan los herederos Matilde Sánchez y Sebastián Angel Adrover, quejándose en cuanto consideran, en resumen, que es evidente que el Inferior soslaya que la causante ha privilegiado la división por estirpes, y no la institución individual de herederos. Por ello solicita que previo a efectuar la división debe requerirse la previa acreditación del vínculo familiar para la posterior distribución de la herencia por estirpes, en el marco de la plena operatividad del derecho de representación (esc. elec. del 9/9/2022 y 15/09/2022).

2. Veamos.
La temática aquí planteada se refiere a determinar si la voluntad de la causante respecto de los beneficiarios fue de realizar la división por individualidad o por estirpe.
Teniendo presente lo expuesto en el testamento ológrafo del 5/11/2008, que fuera protocolizado por acta notarial del 05/02/2022 y adjuntado con el escrito electrónico del 07/03/2022, de una interpretación literal de lo allí expuesto, cabe concluir que la causante, en el caso, ha decidido dividir su bienes por estirpe. Esto es entre sus hermanos, medios hermanos y sobrinos aplicando el derecho de representación previsto en los arts. 2428, 2439 y concs. del CCyC.
Ello así pues, puede advertirse que se dedicó a mencionar en detalle a cada hermano o medio hermano y los hijos de éstos consignando textualmente al iniciar “Lego la legítima parte que le corresponde la de la universalidad de mis bienes que deje a mi fallecimiento a…”, individualizando a continuación de esa frase a que hermano y sobrino se refiere, incluso aclarando los que han fallecido a esa fecha.
Entonces, “la parte legítima que le corresponde” considero que no puede referirse otra cosa que no sea la que le corresponde a cada hermano o medio hermano que nombra en cada ocasión, de modo que en resumen, lo que ha hecho la causante no es otra cosa que dividir sus bienes en proporciones iguales para sus hermanos o medio hermanos, y respecto de esa parte que le corresponde a cada uno de ellos atribuirla a sus sobrinos nombrados en cada ocasión.
Por último cabe señalar que no se especifica ni se advierte del testamento que la causante hubiera realizado esa distinción entre hermanos o medios hermanos con alguna otra intención que no sea la de aclarar el vínculo previo a consignar nombre y apellido de cada uno de ellos.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada del 1/09/2022, debiendo interpretarse el testamento ológrafo conforme las pautas brindadas anteriormente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada del 1/09/2022, debiendo interpretarse el testamento ológrafo conforme las pautas brindadas anteriormente.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2022 12:40:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:31:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2022 13:33:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2022 13:33:11 hs. bajo el número RR-804-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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