Fecha del Acuerdo: 31/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “P. Y. C/ F. L. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92070-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “P. Y. C/ F. L. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92070-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 12/9/22 contra la regulación de honorarios del 5/9/22?.
SEGUNDA: ¿Qué honorarios deben regularse en cámara?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se trata de revisar los honorarios regulados con fecha 5/9/22 al abog. E. que fueron recurridos el 12/9/22 por éste al considerarlos exiguos (art. 57 de la ley 14967).
De la resolución apelada surge que se han cumplido la primera y segunda etapa del juicio, llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 10/3/22 (y aclaratoria del 25/3/22); habiéndose además consignado las etapas en las que el letrado intervino (arts. 15.c, 16, 28.i y concs. de la ley 14.967), aplicándose la alícuota principal del 17,5%, que es la alícuota escogida por este Tribunal según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros).
Bajo esa órbita no se observa error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado y tampoco el apelante aduce por qué no se condice la retribución fijada con la labor llevada a cabo, de modo que no obran elementos que permitan modificar la resolución en cuestión y por lo tanto debe desestimarse el recurso del 12/9/22 (art. 34.4. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que hace a su actuación ante esta segunda instancia, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), debe meritarse que las distintas actuaciones de los profesionales versaron sobre la misma temática -la cuota provisoria y la fijación de la cuota alimentaria definitiva-, por manera que valuando la imposición de costas decidida en la sentencias del 12/11/20 y 1/8/22 cabe aplicar sobre el honorario fijado por la labor correspondiente a la instancia inicial, una alícuota del 25% para el abog. B. (por sus escritos 6/10/20 y 1/8/21; arts. 15.c, 16 ley cit), llegando a un honorario de 6,635 jus (hon. prim inst. -26,54 jus- x 25%; art. 31 y concs. ley cit.).
En ese lineamiento corresponde regularle honorarios al abog. E. escogiendo para su retribución una alícuota del 30% (v. escritos del 22/9/20, 6/8/21 y 26/4/22) resultando un honorario de 9,29 jus (hon. prim. inst.- 30,96 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
ASÍ VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el recurso del 12/9/22;
2. Regular honorarios a favor de los abogs. B. y E. en las sumas de 6,635 jus y 9,29 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso del 12/9/22;
2. Regular honorarios a favor de los abogs. B. y E. en las sumas de 6,635 jus y 9,29 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2022 12:12:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2022 12:23:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2022 12:27:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6{èmH#”\(^Š
229100774003026008
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2022 12:28:14 hs. bajo el número RR-793-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/10/2022 12:28:25 hs. bajo el número RH-131-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.