Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “G. A. S. C/ A. P. M. E. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93366-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos  ”G. A. S. C/ A. P. M. E. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93366-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 30/6/2022 contra la resolución del 29/6/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El juzgado homologó un acuerdo alimentario y, con fundamento en el art. 68 párrafo 2° CPCC, impuso las costas al alimentante para no mermar el poder adquisitivo de la cuota. Mediante apelación, el alimentante solicita costas por su orden, argumentando -en síntesis- que no fue vencido y que es aplicable el art. 73 CPCC (ver 7480/res. del 29/06/2022).

2. Ya esta cámara tiene decidido que los gastos causídicos deben ser soportados por el alimentante pese a tratarse de un acuerdo (ver precedentes cits. al finalizar el párrafo siguiente), para no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada.
Imponer costas por su orden significaría, que R. y A. R. debieran soportar esos gastos devengados por la madre representándolos en el proceso, y sin duda resentiría la aptitud satisfactiva de la prestación alimentaria, esto es, desvirtuaría la naturaleza de los alimentos cuya percepción íntegra se presume necesaria para la subsistencia de los alimentistas (arg. art. 539 CCyC). Precisamente, esta última idea es la que da fundamento a la regla jurisprudencial consistente en la imposición de costas al alimentante en los procesos donde se ventilan cuestiones alimentarias, aun si se hubiera llegado a un convenio homologado judicialmente (esta Cámara: 12-7-11, “D., M.R. c/ V., J.M. s/ Alimentos” , L.42, R.187; 17-6-10, “Z., A.E. c/ C., O.A. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, L.41 R.185; 6-7-10, ?C., S. c/ P., M.G. s/ Fijación de Alimentos y Régimen de Visitas”, L. 41 R.208; 26-6-2012, “G.,L.P. c/ T., S.R. s/ Homologación de convenio” L.43 R.202; 9-12-20 “G. M. F. s/ divorcio por presentación unilateral” L. 51, R. 646; entre muchos otros).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del Cód. Proc.). ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 30/6/2022 contra la resolución del 29/6/2022, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 30/6/2022 contra la resolución del 29/6/2022, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:44:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:07:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:41:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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