fecha del acuerdo: 24/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial 2

Autos: “GATTI, HORACIO OMAR C/ EGEO SACI. Y A. S/ INTERDICTOS”
Expte.: 90561
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GATTI, HORACIO OMAR C/ EGEO SACI. Y A. S/ INTERDICTOS” (expte. nro. 90561), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Mediante el escrito del 16/9/22 el abog.  A. solicita la elevación de la causa a esta Cámara para que se regulen sus honorarios por la labor desempeñada ante esta instancia solicitando -para ello- la aplicación de la nueva ley arancelaria 14967 (art. 57 ley cit.).
Ahora bien, ante planteos similares al presente esta Cámara ya tiene dicho que si bien la nueva normativa arancelaria para las regulaciones de honorarios en la segunda instancia manda regular “dentro de la escala aplicable al proceso de que se trate” (art. 31 ley 14967), debe atenderse también a no quebrantar el principio de proporcionalidad (v. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, 9/9/22 90261 “Ñandubay SRL. s/ Concurso Preventivo (pequeño)” RR-597-2022, entre otros).
Ello por cuanto en esta instancia revisora la controversia puede versar sobre algunos puntos del juicio y no sobre la totalidad del mismo, lo que puede llevar a una retribución distorsiva si se tomara en cuenta la totalidad del valor del litigio, tal es el caso de autos donde se discutió la incidencia que giró en torno a la base regulatoria (v. sentencia del 24/9/2020).
Entonces bajo esos lineamientos, previo a regular honorarios por la labor llevada a cabo ante este Tribunal, por la incidencia que giró en torno a la determinación de la base regulatoria, deben fijarse los de primera instancia, sobre los que, en concreto, debe aplicarse la escala (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.; art. 31 de la ley arancelaria vigente; v. esta cám. 10/12/21 92211 “Santurión c/ Paredes” Alimentos”, RR-321-2021).
Así la solicitud de regulación de honorarios del 16/9/22, resulta prematura y debe ser desestimada (art. 34.4. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Còd. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar el pedido de fecha 16/9/22.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de fecha 16/9/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase en la instancia inicial la notificación de la presente (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/10/2022 12:38:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2022 13:03:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2022 13:04:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2022 13:05:31 hs. bajo el número RR-751-2022 por TL\mariadelvalleccivil

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