Fecha del Acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “BOSES CARLOS ALBERTO Y OTROS  C/ GENOVA JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91238-

                                                                                  

    En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BOSES CARLOS ALBERTO Y OTROS  C/ GENOVA JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91238-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 23/8/2022 contra la resolución del 22/8/2022?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Puede colegirse de los presentes, que se trató de un accidente con pluralidad de damnificados algunos de los cuales reclamaron en este juicio y otros en los autos “Rubio, Lautaro y otro/a c/Lucero, Juan Orlando y otros s/Daños y Perjuicios Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado).

            El 21/4/2022 Adriana Beatriz Genova y Juan Orlando Lucero, solicitaron en la especie, se intimara a la aseguradora, que es la misma en ambos procesos, se intime a Federación Patronal a que en el plazo de cinco días manifieste si pagó suma alguna al resto de los damnificados en el marco de la causa ‘Rubio Lautaro y otro/a c/ Lucero Juan Orlando y otros/a s/ Daños Y Perjuicios’. en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de Trenque Lauquen, de ser así, se adjunten copias de los convenios y comprobantes de pagos efectivamente realizados. Asimismo se oficiara a aquel juzgado para que remitiera la causa referida.

            Dicha intimación fue considerada esencial a modo de proseguir con estos actuados, por las razones explicadas en aquel mismo escrito. Es decir, bien parece que la información solicitada tiene que ver con estos autos, donde los peticionantes también son parte, más allá que la información se refiera al otro.

            Por ello, no parece razonable revocar la resolución del 3/5/2022 que hizo lugar a lo solicitado, con el argumento que las peticiones formuladas en autos deberán ser canalizadas en las actuaciones antes referenciadas. Aun cuando se lo haya dicho previa cita de lo expresado en un escrito del 17/8/2020, en torno al cual no fundó ninguna conclusión, ni siquiera para relacionarlo de alguna manera con la decisión que la intimación debía ser solicitada en el otro proceso.

            Tanto más, si esto último no fue postulado claramente por la aseguradora, para fundar su recurso de reposición contra la providencia del 3/5/2022 (arg. art. 34.4 del Cód. Proc.).

            En todo caso, en el memorial se explicita la relación de lo pedido con esta causa, más allá le asista o no el derecho en torno al cual se argumenta y respecto del que no se abre juicio (v. escrito del 3/9/2022, B, párrafos 13 y 14).

            Por lo expuesto se hace lugar al recurso y se revoca la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravios, con costas (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial, 34.4, arg.arts. 323.1 y concs. del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia,  revocar la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravios, con costas a la parte apelada, vencida (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967)

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravios, con costas a la parte apelada vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:33:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:52:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:27:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:27:18 hs. bajo el número RR-741-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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