Fecha del Acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “GARDES DANIEL EMILIO Y OTRO/A C/ DI PIETRO FRANCISCO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: 90662

                                                                                  

  En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GARDES DANIEL EMILIO Y OTRO/A C/ DI PIETRO FRANCISCO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. 90662), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son fundadas las apelaciones del  23/8/22, 24/8/22 (reiterada el 30/8/22) y 1/9/22 contra la regulación de honorarios del 18/8/22?

SEGUNDA:  ¿qué honorarios deben regularse en cámara?

TERCERA:   ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Según se desprende de autos no hay constancia  de que los obligados al pago de los honorarios  hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 18/8/22 conforme lo establecen los arts. 54 y 57 de la ley 14967, pues sólo obra en el trámite del 13/9/22,  agregada en archivo adjunto,  cédula dirigida al domicilio constituido (v. arts. cits.), y   tampoco  media apelación por altos que supla esa omisión; de modo que el tratamiento de los recursos debe diferirse hasta la oportunidad en que los mismos  se hayan anoticiado  <arg. art. 73.3.a) ley 5177, 34.5.b. cód. proc.>.

            Es que la notificación en el domicilio procesal no suple el derecho de defensa del cliente respecto de los honorarios a su cargo y a favor de su letrado -aun cuando no hubiera sido condenado en costas- por la solidaridad del artículo 58 de la ley 14967, porque este suele coincidir con la sede del estudio del abogado, de manera que mal podría el abogado dirigir cédula a su cliente pero enviándola a su propio estudio; y aunque se tratase de la contraparte, igual debería mandarle la cédula al domicilio real,  ya que de otro  modo no quedaría salvado el derecho de defensa del cliente  -a menos que obre notificación personal-  ante el interés contrapuesto generado a partir del momento en que comienza a controvertirse la deuda por honorarios, pues aun cuando el cliente -como se dijo- no sea condenado en costas, lo alcanza la solidaridad del artículo 58 de la ley 14967.

            En cambio sí pueden ser revisados los honorarios del perito Varela, ya que contra esos -además de la apelación por bajos del 1/9/22- media apelación por altos  el 24/8/22 (reiterado el 30/8/22). Y al respecto  cabe señalar que el juzgado  sobre la base regulatoria aprobada y no cuestionada  aplicó una alícuota del 4% que es la usual que utiliza este Tribunal en casos análogos cuando el profesional ha cumplido con  el trabajo pericial (esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros); y en el caso  Varela llevó a cabo su tarea (v. trámites del 12/4/19, 21/6/19, 19/8/19, 5/9/19; art. 384, 474 y concs. del cód. proc.), de modo  como no se observan elementos que lleven a modificar la alícuota aplicada, no queda otra alternativa que desestimar los recursos  (art. 34.4. y concs. cpcc.).

            A mayor abundamiento, cabe agregar que no obra en autos regulación de honorarios a los restantes peritos Germán Tanoni (trámites del 28/8/19, 19/12/19 y 12/11/20) y Jorge Nuñez (trámites del 28/8/19) que  llevaron a cabo su labor  en  el presente juicio  (arts. 34.5.b  cód. proc.).

            ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            En función de lo expuesto en la primera cuestión, es  decir la falta de notificación de la regulación del 18/8/22 de los obligados al pago en el domicilio real, deberá diferirse  la retribución de los profesionales que actuaron ante esta instancia y que dieron origen a las decisiones del  4/4/18, 14/11/18 y 3/11/21  (art. 31 y concs. ley 14967, esta cám.  sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).

            ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar las cuestiones que preceden, corresponde:

            a.  diferir el tratamiento del recurso del 23/8/22;

            b. desestimar los recursos del 24/8/22 (reiterado el 30/8/22) y 1/9/22;

            c. mantener los diferimientos de fechas 4/4/18, 14/11/18 y 3/11/21.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a.  Diferir el tratamiento del recurso del 23/8/22;

            b. Desestimar los recursos del 24/8/22 (reiterado el 30/8/22) y 1/9/22;

            c. Mantener los diferimientos de fechas 4/4/18, 14/11/18 y 3/11/21.

            Regístrese.  Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia de origen (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:31:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:33:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:21:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:22:11 hs. bajo el número RR-738-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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