Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “PALOMEQUE, AGUSTIN ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: 93337
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PALOMEQUE, AGUSTIN ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 93337), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del cód. proc.).
En el mismo sentido ya tiene dicho este Tribunal que: “es inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de uno anterior que no fuera cuestionado…” (v. esta cámara en sent. 21/09/2022 en autos: “G., G. E. Y A. E. D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ( INFOREC 927)” Expte.: 93267; RR-652-2022, 31-10-00, “OKNER, MARCELO ADRIAN Y OT. s/ Quiebra”, L. 29, Reg. 246; sent. del 7/2/2018 en autos: “FABERT S.A. C/ EL CORRALON S.H. S/ COBRO EJECUTIVO” Expte.: -90544-L 47 R 1).
En la especie, la resolución apelada de fecha 11/8/2022, es reiteración, de la anterior de fecha 2/8/2022, específicamente del último párrafo, no cuestionado, que fue “autonotificable” según constancias del sistema Augusta (arts. 2, CCyC y 10, Ac. 4013).
De tal suerte, el recurso no ha de prosperar (art. 34.4. cód. proc.).
2. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:25:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:29:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:13:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:13:19 hs. bajo el número RR-734-2022 por TL\mariadelvalleccivil.