Fecha del acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “PALOMEQUE, AGUSTIN ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: 93337

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PALOMEQUE, AGUSTIN ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 93337), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del cód. proc.).

En  el mismo sentido ya tiene dicho este Tribunal que: “es inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de  uno  anterior  que  no  fuera cuestionado…” (v. esta cámara en sent.  21/09/2022 en autos: “G., G. E. Y A. E. D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ( INFOREC 927)” Expte.: 93267; RR-652-2022, 31-10-00, “OKNER,  MARCELO  ADRIAN  Y OT. s/ Quiebra”, L. 29, Reg. 246; sent. del 7/2/2018 en autos: “FABERT S.A. C/ EL CORRALON S.H. S/ COBRO EJECUTIVO” Expte.: -90544-L 47 R 1).

En la especie,  la resolución apelada de fecha 11/8/2022, es reiteración, de  la anterior  de fecha 2/8/2022, específicamente  del último párrafo, no cuestionado,  que fue “autonotificable” según constancias del sistema Augusta (arts. 2, CCyC y  10, Ac. 4013).

De tal suerte, el recurso no ha de prosperar (art. 34.4. cód. proc.).

2. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios   (arts. 31 y 51 ley 14.967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios   (arts. 31 y 51 ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de fecha 22/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el soporte papel.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:25:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:29:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:13:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:13:19 hs. bajo el número RR-734-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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