Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “N. A. L. C/ D. J. A. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: 93319
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “N. A. L. C/ D. J. A. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. 93319), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 29/8/2022 contra la resolución de fecha 18/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El artículo 838 del código procesal establece que, salvo procesos que tengan un trámite especial en cuanto a sus formas, los demás se regirán por las disposiciones del proceso plenario abreviado -sumario-.
Continúa diciendo la norma que, el juez puede cambiar el tipo de proceso, mediante resolución fundada la que sólo serán susceptible de reposición.
Cabe recordar que, ya el artículo 514, segundo párrafo, del Código Procesal estatuía que la liquidación de sociedades incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia -hoy comunidad de bienes-, se sustanciaría por juicio ordinario o sumario, según lo establezca el juez de acuerdo a las modalidades de la causa.
Como se desprende del texto, la norma se refiere tanto a la liquidación de sociedades como a la liquidación de la sociedad conyugal -actualmente comunidad de bienes- comprensivo de la determinación de los que la integran. Esto así a salvo de situaciones accesorias sin mayor complejidad que puedan resolverse por simple incidente, en razón de motivos de economía procesal (v. esta cámara sent. del 3/2/2017 en autos: “F., L. S. C/ H., W. O. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” Expte.: -90180-L 48 R 10).
2. Por lo expuesto, corresponde revocar la resolución de fecha 18/8/2022, en cuanto dispuso la tramitación por incidente de la liquidación de sociedad conyugal, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen para que, mediante resolución razonablemente fundada, se expida respecto al trámite que corresponda dar a los presentes -ordinario o sumario-, a fin de no privar a las partes de la doble instancia convencional y en salvaguarda del debido proceso (arts. 8.2.h., Pacto San José de Costa Rica; 18, Const. Nac.; 15 Const. Prov. Bs. As., 3, CCyC y 34.4, 34.5.b., 514 segundo párrafo, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde remitir los autos al juzgado de origen para que, mediante resolución razonablemente fundada, se expida respecto al trámite que corresponda dar a los presentes -ordinario o sumario-, a fin de no privar a las partes de la doble instancia convencional y en salvaguarda del debido proceso (arts. 8.2.h., Pacto San José de Costa Rica; 18, Const. Nac.; 15 Const. Prov. Bs. As., 3, CCyC y 34.4, 34.5.b., 514 segundo párrafo, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Remitir los autos al juzgado de origen para que, mediante resolución razonablemente fundada, se expida respecto al trámite que corresponda dar a los presentes -ordinario o sumario-, a fin de no privar a las partes de la doble instancia convencional y en salvaguarda del debido proceso
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:25:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:28:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:11:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238000774003009329
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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