Fecha del acuerdo: 19/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “A. K. L. C/ B. E. P. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -93339-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A. K. L. C/ B. E. P. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93339-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundado el recurso de apelación del 7/8/2022 contra la resolución del 15/7/2022?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La primera resolución con medidas protectorias es del 21/12/2020. Entonces, con motivo de los hechos denunciados el 19, de los cuales se desprende una situación portadora de un monto importante de violencia de riesgo alto (v. la documentación digitalizada, adjunta).

Se dispuso, por seis meses, la prohibición de acercamiento y/o ingreso por parte de E. P. B., al domicilio de la damnificada, sito en calle ASCASUBI Nro. 1596 de PEHUAJO, en un perímetro de veinte metros, en razón de las cercanías de los domicilios. Y de quinientos en la vía pública, lugares de esparcimiento, o actividades que realice la víctima K. L. A. y su grupo familiar compuesto por I. N. S., J. B., A. B. y M. R. Se le otorgó la utilización del sistema “Alerta Tel” por treinta días.

Una nueva denuncia, del 7/5/2021, donde Àlvarez relata incumplimientos del denunciado, y solicita la renovación del sistema de alerta (v. 8/5/2021). Lo que genera la prórroga solicitada y medidas de protección dinámica sobre la víctima.

De la entrevista realizada con la denunciante por parte de integrantes del Equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Pehuajó, resulta que el denunciado incumple las medidas, lo que le genera temor, habiendo amenazado con incendiar la vivienda. En el informe se recomienda continuar con las medidas y tomar otras que se entienda correspondan (v. documento digitalizado el 11/5/2021. El 24/6/2021 se renuevan las medidas).

El 10/8/2021 se denuncia un incumplimiento de las medidas. Y el 23/8/2021 se presenta el denunciado ofreciendo medios de prueba. Como parte de ellos, se ordena a la Lic. María Vanina Giacoia que realice una evaluación psicológica de K. L. Â. y E. P. B.

De ese informe se obtiene que, respecto de À., se la observa con gran tensión interna, angustia, ante el reclamo de un patrimonio que asegura les pertenece ambos. Se registra padecimiento emocional. Se observa como una persona capaz de discernir límites, roles y funciones. No presenta indicadores de patología psiquiátrica. Respecto de B., se muestra víctima, perdedor. Se registra una sobredimensión de la situación su aspecto económico que desmerece atención por sobre lo emocional, vincular. Presenta gran dificultad en expresar sus afectos, emociones, sentimientos que la situación le despierta sin estar influenciados por la cuestión económica a resolver que tramita en otro expediente.

El 23/12/2021 se renuevan las medidas a petición de la denunciante que se siente más segura de ese modo (v. resolución y denuncia adjunta, del 20/12/2021).

El 23/6/2022, la abogada integrante del Equipo Interdisciplinario de la División Coordinación Zonal de Políticas de Género de Trenque Lauquen, se entrevista con la denunciante y el  24/6/2022, se dispone la renovación de las medidas decretadas en su oportunidad, manteniéndose las mismas a fin de prevenir eventuales situaciones de violencia y/o proteger a las personas más vulnerables Todo ello sin perjuicio de la unilateral versión de los hechos y evitar la posibilidad de su repetición o perjuicios concretos, dejándose constancia que tales medidas las puede el Juzgado actuante dictar inaudita parte y que podrán ser revisadas al momento de recabarse más datos objetivos a considerar, ordenando al efecto el informe de interacción familiar que prevé el art. 8 de la Ley 12.569 y su modificatoria y a realizarse por intermedio del E.I. de la Comisaría de la Mujer y la Familia.

Al igual que las anteriores, esta providencia no fue apelada.

Pero con el escrito del 7/7/2022, se solicita se deje sin efecto la exclusión perimetral de quinientos metros ordenada en la vía pública no objetando, aunque no lo comparta, que la mantenga sobre el domicilio de la denunciante.

La petición fue desestimada (v. providencia del 15/7/2022). Y es contra ésta que se deduce recurso de apelación el 7/8/2022.

La denunciante se opone, por considerar un grave riesgo hacia su persona, las conductas que el denunciado, E. P. B. representó y representa para su integridad física y la de su grupo familiar. Entre otros fundamentos (v. escrito del 18/8/2022).

Y acompaña un informe producido por el Equipo Interdisciplinario en Violencia de Genero, de la Municipalidad de Pehuajó, fechado el 11/8/2022, del cual se desprende que la situación de violencia de género, es de tipo física, psicológica y económica y que reviste un alto riesgo. Destacándose que el denunciado ha incumplido las medidas de protección en reiteradas oportunidades.

Pues bien, por más que no se hayan registrado, últimamente, comportamientos por parte de B. como los denunciados al comienzo de esta causa, no es claro que eso pueda deberse a algún cambio en su actitud, y no a las medidas en vigencia. Al parecer la conflictiva entre ambos, aún no aparece resuelta con nitidez. Lo cual permite observar en la denunciante, un interés razonable en la conservación de las precauciones adoptada (arg. art. 1712 del Códigdo Civil y Comercial).

Además, tratándose de una ciudad con las dimensiones de Pehuajó, impresiona hiperbólico que el denunciado vea tan extremosamente restringida su actividad social, por la dimensión de la medida de protección de acercamiento en el ámbito público. En todo caso, sin desconocer que puede generarle una situación diferente a no tener tal restricción, sin duda que aparece razonable, si se la interpreta en función del riesgo cuya neutralización procura (arg. arts. 71710.a y 1713 del Código Civil y Comercial).

Sin perjuicio de mencionar que en la resolución apelada se insta a K. L. À. a asistir a programas psicoterapéuticos (instancia ordenada en fecha 1 de noviembre del corriente año), haciéndosele saber que deberá acreditar en autos las constancias respectivas de cumplimiento, bajo apercibimiento de lo que por derecho pudiere corresponder, de momento, corresponde mantener la medida impugnada tal cual ha sido dispuesta (arg. art. 7 b., y 14 de la ley 12.569).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde, desestimar el recurso intentado, con costas (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso intentado, con costas y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:22:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 10:26:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2022 11:05:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2022 11:06:00 hs. bajo el número RR-730-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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