Fecha del Acuerdo: 13/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “VELAZQUEZ JUAN CARLOS S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -93317-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VELAZQUEZ JUAN CARLOS S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -93317-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Son fundadas  las apelaciones del 22/8/22 contra la regulación de honorarios del 18/8/22?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Se trata de revisar los honorarios regulados en la resolución del 18/8/22 a favor del abog. J. y del perito calígrafo interviniente G. M.

            a- El abog. J. recurre por altos los honorarios regulados  mediante el escrito del 22/8/22, no se disconforma ni de la base regulatoria ni del tipo de conversión tomada, sólo  cuestiona las alícuotas aplicadas por el juzgado y  el antecedente citado.

            Respecto de los honorarios regulados a su favor el juzgado aplicó un 6% para los dos primeras etapas del proceso -aunque primeramente se consignaron las tres etapas-, y según el criterio de este Tribunal esa es la  alícuota a aplicar;  pues  la   usual es de  un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti  de  Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es decir tomar un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y  otro cuarto para la segunda y un medio para la tercera   (art. 35 cit.).

            De modo que, no advirtiendo motivo para variar  esa alícuota aplicada  para retribuir las dos primeras etapas del sucesorio, el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4. cód. proc., 260 y 261 cód. proc.).

            En lo que se refiere al cuestionamiento del antecedente citado por el juzgado, tampoco le asiste razón al recurrente, ello en tanto el mismo versa acerca de la posibilidad de fijar los honorarios en jus a todos los profesionales intervinientes,  aplicando analógicamente -en este aspecto- lo dispuesto por la ley arancelaria para abogados 14967, a fin de mantener  el poder adquisitivo de su honorario, atento el hecho notorio de la inflación (v. también esta Cámara “Hermoso” expte. 90763 sent. del 7/7/2020  lib. 51 reg. 239).

            Tal proceder implica un afianzamiento de la justicia y respeta el derecho de propiedad del beneficiario, al no ver depreciada la retribución de su trabajo -de indudable carácter alimentario- por los efectos nocivos de la inflación; circunstancia que de no meritarse generaría un enriquecimiento con causa en la inflación para el obligado al pago y un empobrecimiento por la misma razón, del beneficiario  (Preámbulo de la Const. Nac. y art. 17; 31, Const. Prov. Bs. As.; arts. 1, 2, 9, 10 y concs., CCyC).

            En suma el recurso deducido por el abog. J. debe ser desestimado.

            b- Respecto del recurso interpuesto por el perito calígrafo G. M., el profesional  recurre por bajos los honorarios regulados a su favor, pero sin exponer los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).

            Sin embargo cabe señalar que este Tribunal ya tiene dicho que cuando el perito ha cumplido con la labor encomendada la alícuota usual a aplicar es del 4% de la base pecuniaria aprobada (esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros); y en el caso  el perito  cumplió con la tarea encomendada (v. trámite del  29/12/21; arts. 15.c y arg. art. 16 ley 14967), de modo que  dentro de ese ámbito corresponde elevar los honorarios a 72,72  jus (Base -$8.903.400- x 4% = $356.136;  1 jus = $4897 según Ac. 4065 vigente al momento de la regulación).

            Así corresponde estimar el recurso deducido por el perito García M. y elevar sus honorarios a la suma de 72,72 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Corresponde:

            1. Desestimar el recurso interpuesto por el abog. J.;

            2. Estimar el recurso interpuesto por el perito calígrafo G. M. y elevar sus honorarios a la suma de 72,72 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1. Desestimar el recurso interpuesto por el abog. J.;

            2. Estimar el recurso interpuesto por el perito calígrafo G. M. y elevar sus honorarios a la suma de 72,72 jus.

            Regístrese.  Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.    Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2022 12:53:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:49:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:58:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2022 13:58:47 hs. bajo el número RR-717-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/10/2022 13:59:00 hs. bajo el número RH-120-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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