Fecha del Acuerdo: 13/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO”

Expte.: -89618-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis interpuesta el 3/10/2022 por el abogado Leiva, apoderado de la parte actora contra la resolución del 21/9/2022.

            CONSIDERANDO.

            La revocatoria in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales y no procede en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám.,  19/11/2019, ‘Buchanan, Elena Isabel c/ Courreges, Gustavo Gastón s/ materia a categorizar’, L. 50, Reg. 510, voto del juez Sosa, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss).

            En este asunto, de los argumentos expuestos lo que surge no es un error, sino una disidencia con lo que la cámara decidiera en esta causa el 21/9/2022, por considerar que no se ajusta a otros precedentes de esta misma cámara; en ese caso, será, justamente, por otra vía que debería intentarse su modificación (por ejemplo, arts. 203, 278 cód. proc., entra otros).

            Que el tribunal en otras causas haya decidido de modo distinto a como aquí lo hizo, no significa sin más que lo haya hecho incurriendo en error; cuanto más, en cada caso se resuelve con ponderación de las circunstancias específicas de él. Juzgar de manera distinta en distintas ocasiones, teniendo en cuenta esas circunstancias, no configura error que habilite la vía de la revocatoria que ahora se decide (arg. arts. 3 CCyC y 163 incisos 5 y 6 cód. proc.).

            De todas maneras, como ya se dijo en un párrafo anterior, como las resoluciones de este tipo se emiten atendiendo a las circunstancias existentes al tiempo del pronunciamiento, de interpretarse por la impugnante que éstas han variado, toda vez que se trata de una medida cautelar siempre expuesta a tal posibilidad, podrá plantearlo en la instancia precedente (arg. arts. 202, 203 y concs. del Cód. Proc., v. escrito del 9/11/2021; esta cámara en “CONSTANTINI BENICIO Y OTRO/A C/ CASTAÑO SARA NAIR Y OTROS S/ ALIMENTOS”  Expte.: -92043-), no siendo la revocatoria in extremis procedente para tratar la temática en esta oportunidad.

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

            Desestimar la revocatoria in extremis interpuesta el 3/10/2022 contra la resolución del 21/9/2022.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2022 12:48:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:47:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2022 13:48:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2022 13:48:41 hs. bajo el número RR-714-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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