Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “PIRELLO, NATALIA JAZMIN C/ PONCE, JOSE LUIS S/ALIMENTOS”
Expte.: -93333-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PIRELLO, NATALIA JAZMIN C/ PONCE, JOSE LUIS S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93333-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 25/8/2022 contra la regulación de honorarios del 22/8/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución regulatoria del 22/8/22 fijó los honorarios del juicio de alimentos lo que motivó el recurso del 25/8/22 del abog. A. que asistió a la parte actora, en tanto considera exigua su retribución fijada en 7,07 jus.
De la compulsa de la causa surge que se han cumplido la primera y segunda etapa del juicio (v. trámites del 15/5/20, 6/7/20, 7/7/20, 27/7/20, 28/7/20, 7/9/20, 10/3/22, 28/3/22), llegándose hasta el dictado de la sentencia homologatoria del 27/4/22 (arts. 15.c , 16, 28.i y concs. de la ley 14.967).
Entonces, se trata de un juicio de alimentos con producción de prueba y dentro de ese contexto, es criterio de esta cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
De acuerdo a ello, sobre la base que quedó determinada en $360.000 -que no fue cuestionada por la apelante- y habiéndose la profesional desempeñado en ambas etapas (art. 16 ley cit.) resulta un honorario de 12,86 jus (base $360.000 x 17,5%= $63.000; 1 jus = $4897 según AC. 4065 de la SCBA. vigente al momento de la regulación).
Así el recurso del 25/8/22 debe ser estimado fijando los honorarios de la abog. A. en la suma de 12,86 jus.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 25/8/22 y fijar los honorarios de la abog. A. en la suma de 12,86 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 25/8/22 y fijar los honorarios de la abog. A. en la suma de 12,86 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:26:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:29:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:32:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 13:32:40 hs. bajo el número RR-706-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/10/2022 13:32:52 hs. bajo el número RH-118-2022 por TL\mariadelvalleccivil.