Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “CALVO, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ VILLABRILLE, ANA BELEN S/ CUIDADO PERSONAL”
Expte.: -93030-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CALVO, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ VILLABRILLE, ANA BELEN S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -93030-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 25-8-22 contra la regulación de honorarios del 7/4/22 (punto VII de la parte resolutiva)?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿ qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La regulación de honorarios a favor de la abog. Diez del 7/4/22 (punto VII), es apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25/8/22.
Dentro de sus argumentos aduce que no se han discriminado en que consistieron las tareas, lo que desde ya dificulta su labor y conlleva, a su entender, a la nulidad de la resolución; y en ejercicio de la jurisdicción positiva de la cámara requiere que se fijen los estipendios de la abogada del niño en una suma menor a la que estableciera la jueza de la instancia inicial. Además para el supuesto de que se considerase que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente estima que los estipendios fijados a la Dra. Diez deben ser reducidos (art. 57 de la ley 14.967).
2. Ahora bien, a la abogada Diez se le fijó un honorario de 11,25 jus, por la tarea que se puede contabilizar como contestación de vista (12/10/21), asistencia a la audiencia de escucha del menor (21/10/21) y contestación de traslado (4/3/22; arts. 15.c. y 16 ley 14967; arg. 253 del CCyC., art. 2 CCyC.).
Dentro de ese contexto, sin desmerecer la labor de la Abogada del Niño que actuó en un momento del juicio sumario y el criterio de proporcionalidad, parece equitativo reducir sus honorarios a 9 jus (arts. 15, 16 incisos b., d. y e. de la ley 14.967 y.1255 del Código Civil y Comercial).
Así, el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25/8/22 debe ser estimado.
ASÍ VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función del informe de Secretaría del 19/9/22 respecto del diferimiento del 31/8/22, teniendo en cuenta cómo quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial correspondientes a la abog. Diez, lo dispuesto por el artículo 31 párrafo primero de la ley arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% de los honorarios de la letrada (arts.15 y 16 y concs. de la ley citada), lo que lleva a un estipendio de 2,25 jus ( 9 jus x 25%).
En ese mismo lineamiento también deben regularse en esta oportunidad los estipendios correspondientes por la labor ante esta instancia a la abog. Aurnague (v. trámites del 16/5/22 y 2/6/22; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.) fijando una alícuota del 25% sobre el honorarios regulados en primera instancia, lo que lleva a retribuir su tarea en 1 jus (4 jus x 25%; arts. y ley cit.).
Respecto de los restantes letrados corresponde mantener el diferimiento hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación a las partes en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley 14967 (arts. 34.5.b. y concs. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a- Estimar el recurso del 25/8/22 y fijar los honorarios de la abog. Diez en 9 jus;
b- Regular honorarios a favor de la abog. Diez en la suma de 2,25 jus;
c- Regular honorarios a favor de la abog. Aurnague en 1 jus;
d- Mantener el diferimiento del 31/8/22 respecto de los restantes profesionales.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar el recurso del 25/8/22 y fijar los honorarios de la abog. Diez en 9 jus.
b- Regular honorarios a favor de la abog. Diez en la suma de 2,25 jus.
c- Regular honorarios a favor de la abog. Aurnague en 1 jus.
d- Mantener el diferimiento del 31/8/22 respecto de los restantes profesionales.
Regístrese. Encomendando la notificación de la presente en la instancia inicial Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:26:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:28:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:30:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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