Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “CHILOT CLAUDIO ALBERTO C/GUENAGA Y AMONDARAIN MARÍA ECOLÁSTICA S/ POSESION VEINTEAÑAL”
Expte.: -93232-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CHILOT CLAUDIO ALBERTO C/GUENAGA Y AMONDARAIN MARÍA ECOLÁSTICA S/ POSESION VEINTEAÑAL” (expte. nro. -93232-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el pedido de apertura a prueba en cámara de fecha 25/8/2022 punto III apartados 1, 2 y 3?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como hechos que recién “llegan ahora a conocimiento de esta parte”, el actor propone que se libren oficios a EDEN (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a la Municipalidad de General Villegas y a ARBA, para obtener la emisión de constancias sobre si él mismo figura o figuró alguna vez como prestatario del servicio de energía eléctrica y si se ha cancelado deuda por impuestos, en qué período y si fue cambiada la titularidad a su nombre, todo en relación al bien inmueble que pretende usucapir (v. expresión de agravios del 25/8/2022, punto III apartados 1, 2 y 3).
Pero no se advierte, ni se ensaya la más mínima explicación, de cómo esas cuestiones podrían haber sido ignoradas “hasta ahora” por el actor en la medida que se trata de hechos y circunstancias que le son personales. ¿Quién más podría haber pedido el servicio de energía eléctrica a su nombre o haber pagado los impuestos o pedir figurar como titular de ellos y explicar detalladamente sobre las circunstancias que rodearon esa cuestión?. Tampoco indica en qué fechas podrían haber sucedido tales cosas, lo que no es dato menor si -según él- recién “ahora” toma conocimiento y se quiere instalar la pretensión en el ámbito del art. 255.3.a del cód. proc.
En fin, desde esa perspectiva debió Chilot brindar al menos una mínima explicación al respecto y no lo hizo (por cierto, no surge nada relativo a lo anterior en el testimonio de Olaizola de fecha 23/11/2021 que, de alguna manera, pudiera convencer sobre su reciente conocimiento de lo pedido; es más no declara sobre esas cuestiones).
Y no fundado ese pedido de apertura a prueba de modo tal que convenza a esta cámara que se dan las previsiones del art. 255.3.a del cód. proc., corresponde desestimarlo.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- desestimar el pedido de apertura a prueba de fecha 25/8/2022 punto III apartados 1, 2 y 3.
b- pasar los autos para dictar sentencia (arts. 262 y 263 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- desestimar el pedido de apertura a prueba de fecha 25/8/2022 punto III apartados 1, 2 y 3.
b- pasar los autos para dictar sentencia.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/10/2022 11:30:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 12:22:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:17:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 13:18:08 hs. bajo el número RR-702-2022 por TL\mariadelvalleccivil.