Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “MILLAN MARIA CLAUDIA C/ PEREYRA HECTOR OMAR S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -93321-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MILLAN MARIA CLAUDIA C/ PEREYRA HECTOR OMAR S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. -93321-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria del 9/6/2022 contra la resolución del 2/6/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si algo había omitido en la providencia del 2/6/2022, que motivó el recurso del 31/8/2022, se dejó dicho al resolver esa impugnación que se consideró conveniente la designación del curador mencionado en el artículo 12 del Código Penal, a los fines de que representara al demandado como curador provisorio, atento que el objeto de autos incidía respecto a la administración y disposición de bienes (v. archivos del 6/5/2022).
Se infiere de lo anterior, que la designación ha sido en el marco de la figura regulada en el artículo 138 del Código Civil y Comercial. Y lo ha sido sin perjuicio de que, la persona con capacidad restringida, pudiera proponer al curador o apoyo (doctr. art. 139 del Código Civil y Comercial).
Ahora bien, el artículo citado, remite a las reglas de la tutela. Y el artículo 109.g, que regula la tutela especial, dispone en cuanto interesa para la especie, que corresponde la designación judicial, cuando existen razones de urgencia, hasta tanto se tramite la designación del curador, en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Civil y Comercial.
Y en la especie, de acuerdo a la solicitud de trámite, se trata del desarrollo de la etapa previa, en la pretensión de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, ya decretado el divorcio, promovida por María Claudia Millán (v. archivo del 26/11/2022). Para cuya continuación, resulta menester subsanar la restricción a la capacidad de ejercicio que padece el demandado Héctor Omar Pereyra, por imperio de lo normado en el 12 del Código Penal (v. escrito del 10/2/2022).
En ese contexto y conociendo del recurso de apelación subsidiario, interpuesto por el defensor oficial, dentro de los límites de sus agravios, su designación como curador provisorio, no solo se muestra subsumible en el presupuesto que activa lo normado en el artículo 109.g del Código Civil y Comercial, sino que no se presenta, de momento, incompatible con lo normado en el artículo 33.1 de la ley 14.440. Desde que, por un lado, en el escrito del 13/3/2022 se destaca que Pereyra ha sido condenado a la pena de diez años y seis meses de prisión y carece de bienes. Y por el otro, la norma mencionada, dispone que, es deber del defensor oficial asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio, garantizando el acceso a la justicia, dejando a su cargo la gestión necesaria para obtener el beneficio de litigar sin gastos y la carta poder en la forma prescripta legalmente.
Por ello, en suma, la nominación se mantiene, provisoriamente, hasta tanto, con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código Civil y Comercial se consiga arribar a la designación de un curador, dentro de los señalados por esa norma o a propuesta del propio Pereyra.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En consonancia con el resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto y, mantener la designación del defensor oficial como curador provisorio de Héctor Omar Pereyra, hasta tanto, con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código Civil y Comercial se consiga arribar a la designación de un curador, dentro de los señalados por esa norma o a propuesta del propio asistido.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir parcialmente el recurso interpuesto y mantener la designación del defensor oficial como curador provisorio de Héctor Omar Pereyra, hasta tanto, con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código Civil y Comercial se consiga arribar a la designación de un curador, dentro de los señalados por esa norma o a propuesta del propio asistido.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/10/2022 11:18:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 12:20:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/10/2022 13:14:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/10/2022 13:14:35 hs. bajo el número RR-700-2022 por TL\mariadelvalleccivil.