Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “M., S. F. S/ CURATELA”
Expte.: 93345
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., S. F. S/ CURATELA” (expte. nro. 93345), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado debe ser declarado competente?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El pedido de S. F. M. de fecha 5/8/2022 para ser designada curadora de su hermano en función del art. 12 del Código Penal lo es para “…que administre los bienes de este y así hasta el fenecimiento de tal incapacidad” (v. p. I párrafo final y p. V.3); ES DECIR, para todos los actos alcanzados por la curatela mientras se mantenga ésta y no únicamente para poder avanzar en la escrituración del bien que se identifica en demanda y sería parte del sucesorio del padre de S. M. M. (quien es el penado, según se manifiesta).
Entonces, no es acertado sostener, como se hizo en la resolución de fecha 22/8/2022, que opera el fuero de atracción del artículo 2336 del CCyC por considerar que la curatela sólo habría sido pedida al solo efecto de escriturar un bien inmueble perteneciente al sucesorio, y debe, pues, ser declarado competente el Juzgado de Familia 1 departamental, quien tiene competencia en esa materia (art. 827.n cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 departamental.
Regístrese. Se pone en conocimiento automatizadamente del Juzgado Civil y Comercial 1, sin oficio (arts. 10 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039).Radíquense las actuaciones el en Juzgado de Familia 1 departamental declarado competente.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:37:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:39:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:40:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/09/2022 13:40:56 hs. bajo el número RR-686-2022 por TL\mariadelvalleccivil.