Fecha del Acuerdo: 30/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “M., S. F. S/ CURATELA”

Expte.: 93345

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., S. F. S/ CURATELA” (expte. nro. 93345), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué juzgado debe ser declarado competente?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            El pedido  de S. F. M. de fecha 5/8/2022 para ser designada curadora de su hermano en función del art. 12 del Código Penal lo es para “…que administre los bienes de este y así hasta el fenecimiento de tal incapacidad”  (v. p. I párrafo final y p. V.3); ES DECIR, para todos los actos alcanzados por la curatela mientras se mantenga ésta y no únicamente para poder avanzar en la escrituración del bien que se identifica en demanda y sería parte del sucesorio del padre de S. M. M. (quien es el penado, según se manifiesta).

            Entonces, no es acertado sostener, como se hizo en la resolución de fecha 22/8/2022, que opera el fuero de atracción del artículo 2336 del CCyC por considerar que  la curatela sólo habría sido pedida al solo efecto de escriturar un bien inmueble perteneciente al sucesorio, y debe, pues, ser declarado competente el Juzgado de Familia 1 departamental, quien tiene competencia en esa materia (art. 827.n cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 departamental.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 departamental.

            Regístrese. Se pone en conocimiento automatizadamente del Juzgado Civil y Comercial 1, sin oficio (arts. 10 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039).Radíquense las actuaciones el en Juzgado de Familia 1 departamental declarado competente.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:37:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:39:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:40:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/09/2022 13:40:56 hs. bajo el número RR-686-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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