Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “OJUEZ, MELINA SUSANA C/ ARAVENA, FACUNDO ANDRES S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: 93346
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “OJUEZ, MELINA SUSANA C/ ARAVENA, FACUNDO ANDRES S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. 93346), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fech 27/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/8/22 contra la regulación de honorarios del 2/8/22 -punto 2-?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 2/8/22 se declaró extinguida la presente acción por desistimiento, con el archivo de las actuaciones y, se regularon honorarios por la labor profesional de la Defensora Oficial y del Asesor de Incapaces ad hoc.
En lo que aquí interesa, la defensora considera exigua la retribución fijada a su favor; sostiene que no se han tenido en cuenta la totalidad de las tareas realizadas ni su valoración (art. 57 ley 14967).
Los estipendios fijados en 4 jus fueron como resultado de los trámites consignados con fechas 1/2/22 (demanda), 30/3/22 (escrito acreditando el domicilio del demandado), 19/4/22 (solicitud de audiencia), 13/6/22 (desistimiento del proceso; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967). A los que faltaría agregar como labor útil la confección de cédulas (9/2/22, 31/3/22, 27/4/22, 28/6/22), asistencia a la audiencia (3/6/22) y escrito de desistimiento del proceso (13/6/22 y 21/6/22; arts. y ley cits.).
Los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores oficiales una escala de entre dos a ocho Jus ley 14.967 y dentro de ese marco no puede dejarse de contemplar que se tramitó por la primera etapa del juicio sumario (v. providencia del 9/2/22).
Por ello, aprecio exigua una retribución de 4 jus ley 14967, estimando más equitativa -aunque en mínima medida- una de 5 Jus ley 14967 (art. 1 AC 2341 según AC 3912).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso del 3/8/22 y elevar los honorarios de la abog. M. a 5 jus.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/8/22 y, en consecuencia, elevar los honorarios de la abog. M. a 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/09/2022 12:59:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:11:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2022 13:14:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/09/2022 13:14:49 hs. bajo el número RR-683-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
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