Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 41- / Registro: 388
Autos: “SABA AIDA C/ SABA HUGO Y OTRO/A S/INTERDICTO”
Expte.: -88367-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SABA AIDA C/ SABA HUGO Y OTRO/A S/INTERDICTO” (expte. nro. -88367-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 161, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es admisible la apelación de fs. 150/vta. contra la resolución de fs. 144/145.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tratádose de juicio sumarísimo como aquí rige el art. 496.2 del Cód. Proc., que establece que todos los plazos (salvo el de contestación de demanda que será de cinco días y el de prueba que fijará el juez) serán de dos días (esta Cám., “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ SAWER, SERGIO Y OTROS s/ Interdicto de Recobrar”, sent. del 5-11-09, L. 40 R. 394; Morello y colab., “Códigos…”, t. VI-A, p. 67; v. fs. 18).
Por manera que notificado el recurrente de la sentencia de fs. 144/145 con fecha 21-08-2012 (v. fs. 148/149), el plazo que contaba para apelar vencía -en consecuencia- el día 24-08-2012 a las 12 hs. (art. 124 último párrafo del CPCC, t. según ley 13708, art. 1), resultando, pues, extemporánea la apelación articulada recién el día 28 de agosto de 2012 (v. cargo de escrito f. 150/vta.).
Así las cosas, corresponde declarar inadmisible la apelación de fs. 150/vta. contra la resolución de fs. 144/145.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de fs. 150/vta. contra la resolución de fs. 144/145.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fs. 150/vta. contra la resolución de fs. 144/145.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría