Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina
Autos: “BARREIRO MANUEL HILARIO Y BARREIRO PEDRO GABRIEL S/ SUCESIONES”
Expte.: 93344
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BARREIRO MANUEL HILARIO Y BARREIRO PEDRO GABRIEL S/ SUCESIONES” (expte. nro. 93344), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 26/7/22 contra la resolución del 12/7/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 12/7/22 sólo estableció la alícuota del 12% para retribuir oportunamente la tarea profesional al momento de la regulación de honorarios, lo que motivó la apelación subsidiaria de fecha 26/7/22 interpuesta por el abog. S., el que fue sustanciado con el escrito del 23/8/22.
El letrado considera que la resolución no resulta clara en cuanto al porcentaje y los letrados al determinarlo en forma global, toda vez que la resolución no indica en forma definitiva que porcentaje le corresponde a cada uno de los letrados individualizándolos, resultando la misma confusa e imprecisa y dando fundamento para futuras nulidades o reclamos al momento de la regulación definitiva (v. escrito del 26/7/22).
Ahora, si bien no le asiste razón al apelante pues al momento de la regulación de honorarios el juzgado determinará el honorario de cada profesional de acuerdo a la base regulatoria y clasificación de tareas aprobadas, y además las etapas cumplidas, el juzgado estableció prematura y aisladamente la alícuota global aplicable cuando se lleve a cabo la regulación de los honorarios profesionales, es decir únicamente parcializó el trámite regulatorio cuando en realidad ese trámite debe contener la “base por alícuota” en un mismo acto (arts. 15.c, 16, 28.c, 35, 51 y concs. de la ley 14967).
Entonces, el recurso así planteado no contiene un agravio suficiente que permita modificar la resolución apelada, y por lo tanto debe ser desestimado (arts. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).
A mayor abundamiento cabe agregar que es criterio de este Tribunal la alícuota usual es de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión-ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es decir tomar un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y otro cuarto para la segunda y un medio para la tercera y de ahí, eventualmente, distribuirla entre los profesionales que actuaron en cada una (arts. 13 y 35 de la ley cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos expuesto por el juez Lettieri, adhiero a su voto (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 26/7/22 con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aqui aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 26/7/22 con costas al apelante vencido. y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:19:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:21:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:43:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2022 13:43:28 hs. bajo el número RR-671-2022 por TL\mariadelvalleccivil.