Fecha del Acuerdo: 26/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “ORTEGA, AGUSTIN ALEJANDRO C/ SCHEFFER, VALERIA SOLEDAD S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: 93329

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ORTEGA, AGUSTIN ALEJANDRO C/ SCHEFFER, VALERIA SOLEDAD S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. 93329), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   fundada la apelación del 7/9/22 contra  la regulación de honorarios del 30/8/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO: En lo que aquí interesa, la abog. M., como defensora oficial de la parte actora, apeló la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 30/8/22, en tanto los considera exiguos.

            Haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expuso en ese acto los motivos de su agravio, y entre  sus argumentos  aduce principalmente en que no se ha tenido en cuenta  la totalidad de los trabajos realizados en autos enumerándolos en su escrito (art. 57 de la ley 14967).

            A los efectos retributivos cabe señalar que la abog.  apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la  remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus, por lo que no es de aplicación la ley 14967.

            De las constancias de autos se observa que el  juzgado detalló la labor  útil que dio impulso al proceso  realizada por la Defensora que  asistió a la parte actora, a la que faltaría  agregar la presentación del 15/12/21 (acompañó documental), 9/8/21 (asistencia a la audiencia) y  14/8/22 (presentación del acuerdo; arts. 15.c  y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).

            Entonces, ante este contexto y  dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus,  parece más adecuado elevar su retribución, aunque en mínima medida a 7 jus,  en tanto  resultan más  equitativos a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención.

              Así, corresponde, estimar el recurso de fecha  7/9/22  y  elevar los honorarios de la abog. M. a 7 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por los mismos fundamentos expuesto por el  juez Lettieri, adhiero a su voto (art. 266 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso de fecha  7/9/22  y  elevar los honorarios de la abog. M. a  7 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso de fecha  7/9/22  y  elevar los honorarios de la abog. M. a 7 jus.

            Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia principal (art. 54 y 57 ley 14967).

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:19:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:21:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:41:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2022 13:41:31 hs. bajo el número RR-670-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/09/2022 13:41:45 hs. bajo el número RH-114-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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